Piden la nulidad del fallo del juez Ramos sobre el habeas corpus a favor de la educación en cárceles

Por: Jesús Cabral

La Procuración Penitenciaria de la Nación solicitó además que la justicia impugne la reciente prohibición de los centros de estudiantes en cárceles federales.

La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) impugnó la decisión del Juzgado Federal N° 1 y pidió la nulidad del fallo dictado por el juez Sebastián Ramos, quien rechazó la legitimación de ese organismo para intervenir en un habeas corpus correctivo y colectivo presentado en favor de los detenidos que cursan estudios universitarios en cárceles del Servicio Penitenciario Federal (SPF).

El organismo lo hizo tras conocerse la Resolución 372/25 dictada el martes 25 de marzo por el Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de Patricia Bullrich. Esta medida prohíbe a los presos formar centros de estudiantes y permanecer en los espacios educativos fuera de los horarios de cursada.

Derechos de los detenidos

«Nosotros presentamos un recurso de habeas corpus exigiendo la nulidad de la resolución ministerial que atenta contra los centros de estudiantes. Existen normativas que le otorgan legitimidad al magistrado para actuar en defensa de los derechos de los detenidos, y no las tuvo en cuenta», aseguró Ariel Cejas Maliare, abogado y procurador adjunto interino de la PPN, en declaraciones a Tiempo.

Cejas Maliare agregó: «El viernes pasado, el juez federal Ramos, a cargo -momentáneamente- del Juzgado Federal N° 1, resolvió declarar ‘inadmisible’ la presentación que hicimos a favor de todas las personas detenidas en cárceles federales que cursan estudios universitarios».

Luego de presentar el habeas corpus, la PPN realizó otra presentación en la que solicitó la nulidad de la resolución dictada por el magistrado Ramos. Entre los argumentos, se señaló que la resolución era arbitraria y contraria al espíritu del derecho penal. El organismo pidió que el juez sea apartado, conforme al artículo 173 del Código Procesal Penal de la Nación.

El juez Ramos sostuvo en su fallo que «nuestro organismo no se encuentra legitimado ni legalmente constituido para representar a las personas detenidas en cárceles federales cuando se violan sus derechos», repasó Cejas Maliare.

Así mismo, en este sentido, agregó que lo resuelto por el magistrado está completamente fuera del marco legal, y expresó que en más de treinta años de trabajo nunca había visto algo similar: «Un desconocimiento de la legitimidad de la PPN para intervenir cuando se vulneran los derechos de los detenidos».

Sobre los argumentos legales

El juez actuó por encima de lo dispuesto en la Ley 25.875, que en su artículo 1 establece que el objetivo fundamental del organismo de control es «proteger los Derechos Humanos de los internos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal y de todas las personas privadas de su libertad por cualquier motivo, incluidos comisarías, alcaldías y cualquier tipo de habitáculos en donde se encuentren personas privadas de libertad», detalló el letrado.

Y añadió: «La propia Ley reconoce la capacidad de la Procuración Penitenciaria de la Nación para litigar en expedientes judiciales, incluso asumiendo querellas penales contra agentes estatales, tal como lo estipula el artículo 18, inciso d».

Por su parte, la Ley 26.827 establece que este organismo de control «cumplirá las funciones de mecanismo de prevención de la tortura en todos los lugares de detención dependientes de autoridad nacional y federal, y podrá promover acciones judiciales, incluyendo medidas cautelares, con el objeto de asegurar el cumplimiento de sus funciones y fines, tal como se establece en el artículo 36, inciso d».

Para preservar los centros de estudiantes

La medida judicial presentada por el organismo busca preservar los centros de estudiantes en todas las cárceles del Servicio Penitenciario Federal, los cuales se han visto afectados tras la resolución de Bullrich.

«Nosotros planteamos que lo dispuesto en dicha resolución agrava las condiciones de detención de las personas privadas de libertad en distintos establecimientos penitenciarios que cursan estudios universitarios. Además, la orden ministerial contradice todas las disposiciones legales vigentes», puntualizó el procurador.

La resolución ministerial restringe arbitrariamente el acceso al derecho a la educación y a la organización de los estudiantes universitarios. De este modo, contradice de manera puntual todos los derechos contemplados en la Constitución Nacional, así como en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Asumir la competencia legal

Por ello, el organismo solicitó a la Justicia Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que asuma su competencia respecto a la situación que afecta al colectivo representado por la Procuración y declare la incompatibilidad de la resolución.

También pidió que se ordene al Ministerio de Seguridad Nacional «no restringir de ninguna manera el derecho a la educación superior de las personas privadas de libertad, en particular el derecho a organizarse en centros de estudiantes», remarcó Cejas Maliare.

Y concluyó: «Porque prohibir estos espacios a las personas que transitan el encierro no solo les limita el acceso al estudio, sino que también dificulta su reinserción social, tal como lo indica la progresividad de la pena privativa de libertad. Hay que tener en cuenta que la educación en cárceles no es un privilegio, es un derecho».

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