El juez Luis Arias hizo lugar a una presentación del defensor del Pueblo

El magistrado determinó, en una medida precautelar, que debe quedar sin efecto la resolución 419 del Ministerio de Infraestructura en la que se oficializó el nuevo cuadro tarifario para las distribuidoras que operan en La Plata y el interior bonaerense: Edelap, Eden, Edes, Edea y más de 80 cooperativas. Arias entendió que la medida «viola el principio de razonabilidad» ya que no se condice con el incremento del costo de vida.
En esa resolución, publicada el 9 de mayo, el ministerio a cargo de Roberto Gigante había dispuesto una suba que incluía los nuevos valores mayoristas de la luz vigentes desde febrero y que promediaba el 58%. Estaba previsto que el incremento llegara con las facturas que se pagan en junio.
El juez Arias planteó que las empresas Edelap, Eden, Edes y Edea no deberán afectar la prestación de los beneficios de la tarifa social, ni el servicio que se ofrece a los electrodependientes y a las entidades de bien público.
Celebramos el fallo porque reconoce una de nuestras grandes preocupaciones, que es la que tiene que ver con que los consumidores están hace tiempo afectados por subas en todos los servicios, reconoció Lorenzino, y agregó que seguiremos defendiendo el bolsillo de la gente, porque es inadmisible que el único camino que se tome sea que los usuarios se hagan cargo de todas las fallas del sistema.
En su presentación ante la Justicia, la Defensoría había denunciado que el incremento «no respeta el derecho constitucional al resguardo de los intereses económicos de los consumidores» y que «no hay correlación con los ingresos medios de las familias». También cuestionó que el aumento de la tarifa prevea un importe a cuenta de la ejecución de obras futuras. Este ítem hace que el incremento tenga carácter de tributo que, como todo impuesto, tiene que ser determinado por ley.
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