La Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró inconstitucional una resolución del Ministerio de Justicia que recortó los alcances de la ley.
La resolución que reducía drásticamente los resarcimientos y reinterpretaba el concepto de «exilio» fue firmada por el ministro de Justicia, Germán Garavano, en agosto del año pasado y hasta ahora había pasado prácticamente inadvertida. «La normativa cuestionada restringe en forma irrazonable el beneficio previsto en la Ley Nº 24.043, arrogándose atribuciones del Congreso Nacional», advirtieron los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy.
El fallo se relaciona con el reclamo de Esther Careaga, quien «se expatrió juntamente con su hija Alejandra Noemí Servin Careaga, nacida el 9 de febrero de 1978». Viajó a Suecia, donde nació su otra hija, Lara Lorena. Esa «ha sido la única y desesperada alternativa que pudo haber tenido para salvar su vida ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas». La peticionante es una de las hijas de Esther Ballestrino de Careaga, quien integra el grupo de 12 desaparecidos de la Iglesia de la Santa Cruz que fueron secuestrados el 8 de diciembre de 1977, trasladados el centro clandestino que funcionó en la ESMA y arrojados vivos al mar en los vuelos de la muerte.
Tras un larguísimo derrotero, accedió a la reparación. La ley establece un equivalente a «la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional por cada día que duró» el exilio. En otras palabras, se prorratea el sueldo en 30 días y ese valor se multiplica por la cantidad de días que duró el perjuicio causado por la dictadura.
Pero el actual gobierno consideró que «reconocer una indemnización completa por cada día pasado en el exterior excedía la finalidad indemnizatoria tenida en miras por el legislador, consagrándose una especie de gracia o liberalidad por parte del Estado, incompatible con los principios que rigen la administración del presupuesto nacional y la sustentabilidad armónica que debe asegurarse de las restantes políticas de Estado». Entonces, mediante la Resolución 2016-670-E-MJ, resolvió que el resarcimiento sería del 25% de lo que estableció la ley.
«El Ministerio de Justicia no tiene facultades reglamentarias para modificar y limitar el beneficio establecido por la Ley», remarcó el fallo. La ley tiene por objetivo «reparar, sin restricciones extrañas a su propósito, las graves violaciones a la dignidad del ser humano que se cometieron en aquel momento de nuestra historia», reivindicó.
Los jueces no sólo dictaron la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Justicia, sino que además le ordenaron que «dicte una nueva resolución sin la reducción». «
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