Si bien la víctima lo habría asaltado, el tribunal consideró que la agresión ya había cesado cuando disparó.

Fuentes judiciales informaron que en su último acuerdo, la Corte, con la firma de su presidente Ricardo Lorenzetti y la de los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, dejó firme el fallo al considerar inadmisible el recurso de hecho presentado por la defensa de Pedro Aníbal Castañeyra (67).
El ex policía fue condenado a prisión por haber matado el 6 de mayo de 2012 en la intersección de las calles Bonavena y Río Cuarto, al adolescente Ricardo Salvador Escobar (17).
El tribunal que condenó a Castañeyra admitió que pudo haber una agresión por parte de la víctima, pero aclaró que la misma había cesado cuando el entonces policía efectuó el disparo mortal.
No persistía un riesgo cierto, grave y actual contra los bienes que pretendía proteger el acusado, consignó la resolución.
La defensa sostuvo que Castañeyra había sido objeto de ataque por parte de tres agresores, uno de los cuales, de acuerdo a la versión, estaba armado con un cuchillo.
El policía disparó tres veces su arma y uno de los proyectiles impactó en el pecho de Escobar, provocándole la muerte, en tanto que, según la defensa, los otros dos asaltantes huyeron.
Un testigo del juicio contó, en cambio, que el efectivo persiguió a Escobar y que, tras dispararle, lo insultó porque lo había hecho correr.
El caso, que había comenzado como exceso de la legítima defensa cambió luego la carátula a homicidio simple, lo que permitió aplicar la escala penal más grave.
El fiscal Fernando Fiszer, que fue quien acusó por homicidio agravado, había pedido al Tribunal Oral en lo Criminal 16 que condenara a Castañeyra a 22 años y medio de prisión, en tanto que la querella había reclamado 18 años de cárcel.
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