La procuradora general de la Nación se pronunció en torno al pedido de trece represores condenados para acogerse a ese beneficio.
En su dictamen, la jefa de los fiscales consideró que la aplicación del cómputo privilegiado «tendría, en los hechos, los efectos de una conmutación de penas contraria a las previsiones del derecho internacional de los derechos humanos y de la Constitución Nacional».
Aquél beneficio rigió entre 1994 y 2001, y en él se basó un fallo de la Corte Suprema de Justicia del pasado 3 de mayo beneficiando al represor Luis Muiña, en aplicación del criterio de ley más benigna.
Pero ese fallo fue anulado de hecho por la ley 27.632 votada pocos días después por todos los bloques del Congreso, en el marco de un generalizado repudio social a la resolución del alto tribunal.
Estos nuevos expedientes fueron remitidos a la Procuración General por la Corte luego de la sanción de esta última norma, cuyo artículo 1º establece que el denominado 2×1 «no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional».
Gils Carbó emitió el dictamen en el caso del ex presidente de facto Reinaldo Bignone, condenado a 15 años de prisión en la misma causa en la que Muiña obtuvo el beneficio- y en los otros doce expedientes se remitió a las conclusiones del primero.
Se trata de los recursos que habían presentado Miguel Etchecolatz, Juan Daniel Amelong, Rufino Batalla y Raúl Ricardo Espinoza, Eduardo Kalinec, Alejandro Guillermo Duret, Jorge Alberto Fariña, Horacio Losito, Honorio Carlos Martínez Ruiz, Eduardo Rodolfo Cabanillas, Carlos Gallone y Juan Antonio Azic.
El dictamen destaca que la inaplicabilidad del beneficio de la reducción surge de la obligación constitucional del Estado Nacional de asegurar que «las normas internas no constituya un factor de impunidad ni implique la conmutación de las penas».
Gils Carbó sostuvo en su dictamen que «a través de la reciente ley 27.362, el Congreso de la Nación reafirma el compromiso del Estado argentino con relación a las obligaciones internacionales y los principios constitucionales vinculados al juzgamiento de crímenes contra la humanidad».
Destacó también que la nueva norma «recoge la única interpretación del artículo 7 de la ley 24.390 que resulta compatible con los principios constitucionales imperativos señalados y que se encontraban vigentes al momento de la sanción de dicha ley».
En ese sentido, Gils Carbo explicó que la aplicación de un cómputo privilegiado «implicaría una desnaturalización de la pena y, por ende, el apartamiento de la obligación del Estado argentino de sancionar adecuadamente los crímenes contra la humanidad».
La procuradora general recordó que antes aun de la ley 27.632 el Ministerio Público Fiscal ya se había pronunciado en contra de la aplicación del beneficio del 2×1 en casos de crímenes contra la humanidad y citó en ese sentido un dictamen del procurador fiscal Eduardo Casal en el caso de Antonio Herminio Simón.
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