Ginés fue sobreseído en una causa iniciada por una organización antiderechos

Por: Néstor Espósito

El ministro de Salud fue denunciado luego de aprobar el protocolo de atención integral en la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). La Cámara Federal porteña confirmó la decisión de primera instancia, que pidió cerrar la causa.

La Cámara Federal porteña confirmó el sobreseimiento del ministro de Salud, Ginés González García, denunciado por una organización antiabortista por “incumplimiento de los deberes de funcionarios público, abuso de autoridad, usurpación de funciones e instigación a cometer delitos”.

La denuncia había sido presentada por los abogados Andrés González Balcarce y Alfredo Marcelo Kinbaum, en representación de la asociación civil Unión por los Derechos de las Personas.

Según la organización, González García cometió esos delitos con el dictado de la resolución 1/19 del Ministerio de Salud de la Nación, que aprobó el protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.

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La denuncia sostenía que esa decisión “excedía ampliamente los abortos no punibles del artículo 86 del Código Penal”.

El tribunal de alzada, integrado por los camaristas Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi,  confirmó la decisión de primera instancia de la jueza María Eugenia Capuchetti, quien el julio pasado había cerrado la causa por “imposibilidad de proceder”.

La fiscalía no impulsó la acción penal, razón por la cual el expediente sólo podía avanzar si la asociación civil hubiera sido aceptada como querellante. Pero eso no ocurrió.

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Los alcances de la resolución “no son aquellos previstos taxativamente por la norma para habilitar la querella de las asociaciones y fundaciones en los supuestos de lesiones a los crímenes de lesa humanidad o graves lesiones de los derechos humanos”, dijeron los jueces.

La Unión por los Derechos de las Personas “no logró demostrar en sus presentaciones la existencia -ni aún en grado de hipótesis- de un perjuicio o interés legítimo que exceda aquel que representa el Ministerio Público Fiscal”.

“Tampoco pudieron acreditar que el objeto estatutario se encuentre vinculado con los derechos presuntamente lesionados, motivo por el cual procederemos a homologar la resolución recurrida en lo relativo a este tópico”, resumieron.

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