El Gobierno porteño debe «retractarse» de no reconocer los días de franco a la enfermería

Por: Martín Suárez

La orden judicial llega por un reclamo realizado por el Sindicato de Trabajadores de Enfermería (SITRE). Tras no reconocerlos como profesionales de la salud ahora les niega derechos establecidos en el convenio colectivo.

Cuando en noviembre del año pasado estaban dadas las condiciones para que la Legislatura vote que las y los trabajadores de enfermería sean reconocidos como profesionales de la salud (dentro de la Ley 6035), rápidamente, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentó un proyecto de Ley paralelo (solo para el sector) que termina siendo aprobado como la Ley 6767, o ley de Enfermería.

Las y los trabajadores rechazaron este nuevo avance, al considerar que quedaron en un “hibrido” por fuera de la carrera profesional de la salud. Pero ahora, además, el Ejecutivo porteño no les reconoce los días francos avalados en el convenio colectivo de trabajo porque aduce que el sector cuenta con nueva legislación laboral. Tras este hecho, el Sindicato de Trabajadores de Enfermería (SITRE) presentó un amparo y la justicia porteña falló a favor de la enfermería.

“A fines de diciembre, la directora de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, interpreta que todo el apartado de licencias no requería reglamentación por ser explícito en su contenido. Y también interpreta que hay que dejar afuera del Convenio Colectivo de Trabajo este apartado de licencias porque, según dijo, los enfermeros y las enfermeras ahora cuentan con una nueva ley de regulación laboral”, contó a Tiempo Christian Acosta, Secretario General del SITRE.

Los días francos están incluidos en el artículo 67 inciso C del Convenio Colectivo de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires y corre para todos los empleados públicos. Tras no reconocerles este derecho, los francos aparecen como ausentes injustificados y esos días les son descontados de sus salarios.

“Por esta razón, en marzo metimos el recurso judicial que es una acción meramente declarativa, porque es la interpretación de un artículo o una ley. Lo primero que hace el juzgado es declararse competente, y segundo, interpreta que nosotros, nuestro sindicato, tiene potestad de representación colectiva”, explicó Acosta.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 17 a cargo del Dr. Segon Marcelo Juan, “ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a retractarse de la circulares emitidas que desconocen los derechos laborales amparados por dicha ley y demás normativa vinculada, restituyéndole los derechos del personal de enfermería de la licencia que otorga el art. 67 inc. c del CONVENIO COLECTIVO TRABAJO FIRMADO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en un todo de acuerdo con lo establecido en el art. 13 inc. f de la ley 6767, los Principios Generales del Derecho, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.

En otro apartado, la resolución judicial señala: “Ordenar al GCBA que brinde difusión a lo aquí dispuesto, por medio de un banner en la página de inicio de su página web, durante un plazo de cinco (5) días desde la recepción del oficio”.

“Ahora, el Gobierno de la Ciudad va a tener que contestar en un plazo de cinco días y decir lo que él considera que tenga que decir y cuando lo haga pueden pasar dos cosas: que el juez pida que se abra la causa, por lo cual habrá que realizar las pruebas que el juez ordene. Y la otra cosa es que no necesita más pruebas para resolver sobre este tema y que directamente realice una sentencia”, explica Acosta.

Por último, el Licenciado en Enfermería y referente sindical, señaló que, de acuerdo a lo manifestado por los abogados del gremio, “otra cosa que puede pasar es que cuando el Gobierno de la Ciudad conteste diga directamente que nosotros (el sindicato) tenemos razón, por lo cual todo se resolvería más rápido. Normalmente, estas acciones declarativas no tardan mucho tiempo, pero bueno, los tiempos de la justicia hoy por hoy son otros y demoran más de lo que a nosotros nos gustaría”, termina.

Un fallo contundente

En otro orden de cosas, la medida decretada por la Justicia porteña recuerda que sobre este tema hay jurisprudencia en el ámbito nacional.

“Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptó dicha decisión luego del conflicto generado en “Municipalidad de Berazategui c/Cablevisión S.A” en el que señaló que “esta Corte ya había tenido oportunidad de puntualizar con meridiana claridad la importancia de la preferencia temporal y de su gravitación en los procesos vinculados a bienes colectivos (Fallos 315:1492, considerando 25)”, recordó el juez Marcelo Segon en su fallo.

“En particular, y teniendo en cuenta que aún la CABA no ha celebrado el convenio al que hace referencia el art. 3 de la mencionada Acordada, encuentro necesario adoptar las medidas instructorias antes señaladas a los fines de una mejor dirección del proceso, destacando que en dicha norma se manda al tribunal de la causa a “garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio”, agrega el magistrado en el documento.



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