El gobierno reglamentó la reforma laboral de manera regresiva pero no aportó detalles en dos puntos clave

Por: Alfonso de Villalobos

El decreto no da pistas sobre la determinación de los bloqueos como causal de despido ni los límites para implementar la figura de colaborador. El Fondo de Cese Laboral podrá ser financiado por el trabajador.

La ley Bases fue aprobada el 28 de junio pasado. Se esperaba que la reglamentación de los Títulos IV y V vieran la luz pocos días después en tanto representan el nudo de la reforma laboral que reclamaban al unísono, el FMI y las grandes cámaras empresarias.

Sin embargo, su elaboración a cargo del ministro de desregulación y modernización del Estado, Federico Sturzenegger y su posterior publicación, demoró casi tres meses durante los cuales la CGT decidió formalmente interrumpir el diálogo que había comenzado con el ministro de Trabajo Julio Cordero y el jefe de Gabinete Guillermo Francos.

Durante la madrugada se conoció DNU 874/24 cuyo texto que activa lo dispuesto por la ley y, mediante dos anexos, dispone algunos detalles de la norma en lo que hace a las exenciones impositivas para los empresarios que decidieran registrar trabajadores que revisten en la informalidad presentes en el Título IV y los detalles que hacen a la aplicación del Fondo de Cese Laboral en reemplazo al régimen de indemnizaciones vigente y el alcance del reconocimiento de una nueva relación laboral bajo la forma de colaboradores.

Grises

La reglamentación, sin embargo, no avanzó en detalles sobre uno de los puntos más sensibles de la ley bases en lo que se refiere a la determinación de grave injuria laboral a acciones sindicales como los bloqueos a empresas que establece el artículo 94 de la ley bases. Tanto empresarios como sindicalistas esperaban más detalles. Tampoco avanza en morigerar la suspensión de la prohibición de despidos encuadrados en la figura legal de discriminación y su reemplazo por una indemnización especial.

En ambos casos, ya publicada la reglamentación, el alcance concreto de la ley quedará en manos de la justicia laboral que deberá evaluar, con los lineamientos generales que dispone ley, cada caso en particular y, de esa forma, ir construyendo una jurisprudencia específica.

Degenerados fiscales

A contramano del celo que pretende mostrar el gobierno con el fisco, la reglamentación en su anexo 1 dispuso el alcance de las condonaciones impositivas y las multas para las empresas que decidieran regularizar a sus trabajadores. Alí se estableció que las mismas “alcanzan a todos los subsistemas de la Seguridad Social comprendidos, excepto para aquellos que se prevea un porcentaje diferente, así como al Régimen Nacional de Obras Sociales” con los siguientes porcentuales: “Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: noventa por ciento (90 %); Medianas Empresas, ochenta por ciento (80 %) y para los demás empleadores del setenta por ciento (70 %)”. Para el régimen de riesgos del trabajo, la condonación, sin excepción, llega al 100%. El régimen, sin embargo, excluye a la regulación de las trabajadoras de casas particulares donde la informalidad ronda el 70% y cuyos empleadores, en su inmensa mayoría, son familias trabajadoras.

Modernización o atomización laboral

Con el eufemismo de la modernización laboral el gobierno reglamentó también el Título V de la ley que establece diversos puntos en lo que se refiere a los derechos dispuestos por la Ley de Contratos de Trabajo.

En el Anexo 2 del decreto reglamentario se ofrecen detalles sobre la habilitación de incorporar el Fondo de Cese Laboral a los convenios colectivos de trabajo.

La norma ratifica la necesidad de que el mismo sea incorporado con acuerdo del sindicato y dentro del convenio pero, a la vez, ofrece diversas modalidades para que el mismo sea integrado a los acuerdos entre partes. Desde el punto de vista conceptual la sola normativa cuestiona el fundamento del derecho laboral en el cual los convenios colectivos no pueden disponer normativas “a la baja” con relación a la norma superior, en este caso la Ley de Contratos del Trabajo (LCT). En un extremo se trata de poner en tela de juicio el principio de “irrenunciabilidad” de los derechos que parte de reconocer una relación asimétrica en el mercado de trabajo.

La reglamentación, de hecho, avala la posibilidad de habilitar el mecanismo con modalidades diferentes que, incluso, pueden convivir unas con otras dentro del mismo sector. La norma establece que “en el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda se deberá establecer que, al inicio de una nueva relación laboral, el empleador y el trabajador acordarán si se rigen por algún sistema de cese laboral contemplado en dicho convenio o por el sistema indemnizatorio previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744”. De hecho, aclara, en un mismo sector y empresa “pueden coexistir los distintos sistemas en simultáneo”.

La modalidad “a la carta” y la coexistencia de regímenes a la vez que atomiza el mercado de trabajo, apunta a aceitar las discusiones para que el mismo se incorpore en los convenios colectivos, eventualmente, sin afectar derechos preexistentes y, por lo tanto, resulte más viable políticamente. Con todo, la reglamentación le confiere a la patronal su adhesión “optativa” al régimen que se pudiera acordar en el convenio colectivo para sostener el sistema indemnizatorio existente en la LCT.

Allí se puntualiza que el Fondo puede adoptar la forma de un sistema de cancelación individual o colectivo y que los recursos podrán atesorarse mediante diversos mecanismos como “cuentas Bancarias de Cese Laboral, fondos comunes de inversión abiertos de Cese Laboral o fideicomisos financieros de Cese Laboral” que podrán tener un carácter “individual, por empresa o sectorial”.

Pero la norma establece que el financiamiento del fondo puede provenir del empleador y del trabajador. Así las cosas, se trata de un régimen todavía más lesivo que el vigente en el régimen de la Construcción donde el financiamiento queda enteramente a cargo de la parte empleadora. En este caso se habilita un régimen similar al de las AFJP donde el trabajador destina parte de sus ingresos a un fondo de capitalización cuyas rentabilidades percibirá en un futuro cancelando toda relación laboral con la patronal.

 La norma establece que las sociedades depositarias “no podrán tener vinculación con ninguna asociación sindical ni con los empleadores” y que, además, “en ningún caso las Sociedades Gerentes de los fondos comunes de inversión de Cese Laboral podrán realizar operaciones de caución bursátil o extrabursátil con los títulos valores que conformen el activo del Fondo Común de inversión que administran, ni operaciones financieras que requieran la constitución de prendas o gravámenes sobre el activo”. Sin embargo, a la vez, habilita una forma de atesoramiento adicional a través de un sistema de seguros individuales o colectivos bajo la regulación de la Superintendencia de Seguros. La normativa vigente habilita a las compañías de seguros a operar, con ciertos límites, en mercados financieros con los fondos de sus aportantes.

Nuevo modelo laboral

La normativa además de ratificar la extensión del período de prueba desde los tres meses vigentes hasta los seis que pueden llegar hasta el año, ratifica la figura del colaborador sin relación de dependencia para empresas de hasta tres trabajadores.

La reglamentación también deja un gris en este punto que estaba en agenda de empresarios y sindicalistas. Es que, las cámaras empresarias se apresuraron a reclamar públicamente que la reglamentación habilitara explícitamente esa modalidad para las actividades bajo convenio. En esas condiciones, de nuevo, se impondría el avasallamiento del principio de irrenunciabilidad y la naturaleza del convenio colectivo y el podería sindical. Sin embargo, el texto no detalla los alcances de la modalidad que, por la letra de la norma, quedaría habilitada en general y su aplicación práctica quedará sujeta a la relación de fuerzas y la voluntad de los sindicatos en cada sector.

Pero además, habilita al colaborador a asociarse con nuevos colaboradores vulnerando en los hechos el tope de tres trabajadores en la medida en que cada uno de estos podrá a su vez «contratar» tres más en una pirámide infinita.

La ofensiva resulta mayúscula y retrotrae derechos al siglo pasado. A la vez, augura una judicialización de la normativa que diversos abogados laboralistas ya calificaron de inconstitucional.

Pablo Moyano, cosecretario de la CGT, por su parte, ya adelantó la intención de anunciar en medidas de fuerza de la entidad sindical.

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