Habilitan cuatro nuevas líneas áreas para realizar vuelos de cabotaje e internacionales

Las compañías tendrán que ajustar su actividad y la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico y deberán someter a consideración de la ANAC las tarifas a aplicar.

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) autorizó a cuatro nuevas empresas a realizar vuelos de cabotaje e internacionales para transportar pasajeros, carga y correo. A través de las resoluciones 410, 412, 413 y 414/2021 publicadas en el Boletín Oficial, el organismo habilitó a las firmas Brickell Electronics, Lerpas, Flight Edge y Nuevos Aires MMB a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de reducido porte. En el caso de Flight Edge y Nuevos Aires MMB, también autorizó los servicios de correo.

En todos los casos, la ANAC indicó que las empresas deberán obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), con la constancia de los servicios de transporte aéreo que se otorgan, dentro del plazo de un año, e iniciar las operaciones dentro de los 180 días siguientes a la fecha de obtención. Además, señaló que en su explotación no deberán interferir, tanto en su faz comercial como operativa, con los servicios regulares de transporte aéreo; y las cuatros compañías tendrán que ajustar su actividad y la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico y la Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial.

Del mismo modo, las empresas deberán someter a consideración de la ANAC las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los libros de a bordo y los libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio o base de operaciones. Asimismo, tendrán que proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas, y habilitar una cuenta de correo electrónico a los efectos de la tramitación de las denuncias de los usuarios de transporte aéreo e informarla al Departamento de Fiscalización y Fomento de la ANAC.

Además, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, las compañías tendrán que presentar ante la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) de la ANAC la constancia de haber constituido el depósito de garantía. En caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo como actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general, deberán discriminar sus negocios de forma de delimitar la gestión correspondiente a tales servicios y mostrar claramente sus resultados.

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