Habrá Precios Máximos hasta el 15 de mayo

La Secretaría de Comercio Interior formalizó la extensión hasta el 15 de mayo próximo de la vigencia del programa, con los mismos valores y productos alcanzados en la última actualización, a comienzos de febrero de este año.

A través de la resolución 281/2021, publicada en el Boletín Oficial, la dependencia que conduce Paula Español prorrogó por 45 días el programa sin cambios en las condiciones, ya que ni se autorizan nuevos aumentos, ni se deslistan productos.

Además, volvió a intimar a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de dicha resolución.

La última actualización del programa se realizó el 4 de febrero, cuando Comercio Interior suspendió hasta hoy los efectos de la resolución 100/2020, que en marzo del año pasado congeló los precios de 18 categorías de productos para evitar el impacto sobre precios en el marco de la pandemia de coronavirus.

En esa oportunidad se exceptuaron del programa vinos, espumantes, miel y un grupo de productos regionales, estos últimos elaborados principalmente por micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

También se excluyeron algunos productos lácteos, pastas secas, masas, golosinas, milanesas de soja, azúcares premium y productos sin TACC, entre otros, fabricados por mipymes.

Al fundamentar la medida, la secretaría señaló que se trataba de productos que “no forman parte de los que tienen relevancia en la satisfacción de las necesidades básicas de los consumidores y usuarios”.

En total, Comercio Interior desafectó productos de Precios Máximos en tres oportunidades, luego de haberlo hecho el 12 de noviembre y el 12 enero último para determinados rubros.

El programa incluye a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las mipymes y establecimientos mayoristas de venta de productos de consumo masivo, que cuenten con salón de ventas.

También rige para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.

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