Insólita multa a Grabois porque criticó al Poder Judicial en un alegato

En un juicio, cuestionó los privilegios de los jueces. Los miembros del Tribunal Oral Federal 6 consideraron que era un “agravio y descalificación” y utilizaron un decreto de la "Revolución Libertadora" para sancionarlo.

A los miembros del Tribunal Oral Federal 6, los jueces Julio Panelo, José Martínez Sobrino y Fernando Canero, no les cayó bien el alegato político que realizó el dirigente social y abogado Juan Grabois como defensor de Lito Borello en el juicio oral por la toma de la Comisaría de La Boca tras la muerte del Oso Cisneros.

Así lo reveló La Izquierda diario al señalar que Myriam Bregman y los abogados de Centro de Profesionales por los Derechos Humanos presentaron un recurso ante la Justicia Federal en defensa del dirigente de la CTEP Juan Grabois.

Picante y alejado de las normas de etiqueta judicial, Grabois calificó al juicio como “una pantomima de debate”, afirmó que existía “una bancarrota moral de una Justicia servil al poder de turno”, “que se hable de usted, que se tome mate, que se pare cuando entran tres señores que parecieran pertenecer a una casta privilegiada que encima no paga impuestos”, “por tener entre sus filas a magistrados que han convalidado el terrorismo de Estado o, como pasa acá, convalidado apropiaciones de niños durante la dictadura militar”, “es raro que todas estas condenas del mismo sector político vengan todas juntitas, es raro…”.

Cuando se conoció la sentencia, en la que Luis D´Elía fue condenado a 4 años de prisión y absolvieron a Luis Bordón y a Borello, también se dispuso una multa del 15 % del sueldo de juez de primera instancia por el tono de su alegato por considerar que “tuvo como única finalidad un inequívoco propósito de agravio y descalificación a los miembros del Tribunal como integrantes del Poder Judicial de la Nación…” y que “no se trata ya de una mera desobediencia a las formas o a los modos que impone la ley, sino, antes bien, de un ataque elaborado y planificado…”.

Para aplicar la sanción, el TOF N.° 6 se basó en el decreto-ley 1285/58, sancionado en la autodenominada “Revolución Libertadora”.

Entre los argumentos, el juez Martínez Sobrino señaló: “Las resoluciones que adopté en todos los legajos seguidos no solo por ante este Tribunal, sino por ante otros de este Fuero, en contra de funcionarios públicos y civiles imputados por el delito conocido como ‘apropiación de menores’, antes de soltar en público, con una ligereza e irreflexión impropia de quien se dice representante de sectores sociales desprotegidos, tamaña infamia, lamento haberlo tenido como más cuidadoso y responsable. Creí que en eso había seguido las huellas de su padre, a quien conocí, traté y respeté. Me equivoqué, qué pena”.

Para Bregman, abogada y legisladora porteña, “la sanción es absolutamente nula”. “Los dichos vertidos en el alegato que tanto ofenden a los jueces son claramente opiniones políticas. Se ve que lo que los molestó son los cuestionamientos a sus privilegios y orientación política. Pero eso de ningún modo puede ser motivo de sanción para un abogado defensor, porque así estamos todos en peligro”, señaló a la Izquierda Diario y agregó: “Estamos en el marco de una coacción inaceptable. Para nosotros es de principios elementales enfrentar este ataque al derecho de defensa”.

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