El fallo es de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que anuló la resolución ministerial restrictiva a la vida académica.

El órgano superior anuló la decisión que ponía el límite de seis horas semanales para que las personas privadas de libertad permanezcan en los centros de estudiantes de la Universidad de Buenos Aires (UBA) en la órbita del Servicio Penitenciario Federal (SPF).
Lo resuelto fue emitido por la Sala III del Tribunal la semana pasada: «Consideró que la decisión del juez de primera instancia carecía de una debida motivación y no había surgido de un verdadero proceso de diálogo, por lo cual, resulta arbitraria», cuenta Ariel Cejas Meliare, abogado y titular de la PPN, en diálogo con Tiempo.
Cabe destacar que este primer magistrado había validado la propuesta del SPF de reducir el horario de permanencia en los centros de estudiantes de las cárceles federales a solo seis hora semanales. Fue cuando el Ministerio de Seguridad de la Nación -dirigido por Patricia Bullrich- dictó la Resolución 372/2025.
«Esta medida restringe gravemente el acceso a la educación superior de las personas detenidas en cárceles federales y entorpece el normal desarrollo de las actividades académicas», apunta el procurador.
Y completa: «La resolución no permite que funcionen los centros de estudiantes; es decir, bajo estas condiciones los estudiantes detenidos perdieron el acceso a los espacios de estudio; solo les permiten estar en horarios de cursadas».
Cejas Meliare continúa recordando que frente a este escenario presentaron una acción de hábeas corpus colectivo y correctivo. Lo hicieron argumentando que la resolución ministerial violaba el derecho a la educación de las personas detenidas.
Además, hicieron un recorrido jurídico que muestra lo contradictorio con la Constitución Nacional, la Ley de Educación Nacional, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político.
El pasado 9 de abril el juzgado de primera instancia hizo lugar a una medida cautelar pedida por la Procuración y la Defensoría, en ese momento ordenó suspender la aplicación del artículo 2º de la Resolución 372/25. Porque entendió que se estaba limitando el derecho a la educación superior, es algo que constituye un delito federal.
Cejas Meliare argumentó que esas medidas cercenaban el derecho a la educación universitaria, ya que impedían a las personas detenidas estudiar fuera de los pabellones que habitan. También a utilizar computadoras y bibliotecas, así como participar en actividades investigación, extensión universitaria y otras propuestas extracurriculares.
Así, este juzgado de primera instancia pretendía revertir esta restricción casi absoluta en el acceso a la vida académica. Entonces, para implementar esa medida cautelar, el juez dispuso formar distintos espacios de diálogo, primero entre el SPF y la UBA, entre otras partes del proceso.
Pero la autoridad penitenciaria en todo momento se negó al diálogo que pidió el magistrado. Y propuso un máximo de entre dos y cuatro horas de permanencia semanal en los centros de estudiantes universitarios. Además, el SPF se negó a explicar sus medidas internas desoyendo a las autoridades superiores.
Frente a la desobediencia del SPF y el Ministerio en cumplir con las instancias de diálogo que el juez de primera instancia había ordenado, decidió autorizar y dejar firme la propuesta restrictiva de la autoridad penitenciaria.
Entonces, la Procuración y la Defensoría presentaron un recurso de apelación que fue rechazado. Y luego, el recurso de casación que se conoció la semana pasada de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional; que anuló la medida ministerial restrictiva.
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