La justicia ordenó a Jorge Macri que garantice una prestación alimentaria a una madre con cuatro hijos

Por: Martín Suárez

La familia se encuentra en situación de precariedad habitacional e ingresos insuficientes. El gobierno porteño deberá pagar el valor de la Canasta Básica Alimentaria y actualizarlo mensualmente.

En medio de un contexto de crisis económica y social la gestión porteña continúa con la política de desalojos en toda la Ciudad de Buenos Aires. Hasta abril de 2026, el gobierno de Jorge Macri desalojó a miles de familias que habitaban 700 propiedades. Como contrapunto, mediante un fallo, la justicia porteña advierte la falta de políticas habitacionales y de alimentación de personas en situación de vulnerabilidad y ordenó al GCBA a garantizar una prestación alimentaria para una madre con cuatro hijos menores de edad.

Lo hizo el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad, a cargo del juez Roberto Andrés Gallardo. La causa se titular “Sander, Romina Vanesa c/ GCBA s/ amparo – habitacionales” (Expte. EXP 63323/2026-0).

Para resolver, el juzgado tuvo especialmente en cuenta que se trata de un grupo familiar monomarental, integrado por una mujer y sus cuatro hijos menores de edad, que atraviesa una situación de vulnerabilidad social y económica. De las constancias de la causa surge la existencia de precariedad habitacional, ingresos insuficientes, trabajo informal, tareas de cuidado concentradas en la madre y necesidades alimentarias específicas, incluyendo las de un bebé.

La decisión se centra en la tutela urgente de derechos sociales básicos. El Juzgado amplió la medida cautelar ya dictada y ordenó al Gobierno de la Ciudad garantizar a la madre y a sus cuatro hijos menores de edad “una prestación alimentaria mensual suficiente, de percepción efectiva e inmediata.”

El tribunal entendió que el derecho a la alimentación adecuada constituye un derecho humano básico, especialmente reforzado cuando están involucrados niños, niñas y adolescentes. La resolución remarca que la asistencia alimentaria no puede quedar supeditada a demoras burocráticas, trámites pendientes o discusiones internas de competencia dentro de la Administración.

Cabe destacar que el GCBA había sido requerido para producir un informe nutricional; sin embargo, al no acompañarlo en tiempo oportuno, el juzgado sostuvo que esa omisión no podía frenar la protección judicial. Frente a esa falta de respuesta, el tribunal recurrió al parámetro objetivo previsto en el art. 8 de la Ley 4036: las prestaciones económicas de políticas sociales no pueden ser inferiores a la Canasta Básica Alimentaria establecida por el INDEC.

El fallo es contundente: “no puede admitirse que la respuesta institucional frente al hambre consista en dejar que el grupo familiar obtenga por sí mismo -en la calle, en la basura, mediante la mendicidad, en ámbitos de riesgo o por medios que el propio ordenamiento penal, en otro contexto, podría reprochar- aquello que el estado tiene el deber jurídico de garantizar en forma inmediata”, resalta.

En ese sentido asegura: “La consecuencia previsible de esa OMISIÓN GUBERNAMENTAL no es abstracta; se concreta en HAMBRE, DETERIORO DE LA SALUD, INTERRUPCIÓN DE TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, EXPOSICIÓN A CIRCUITOS DE EXPLOTACIÓN, MENDICIDAD FORZADA, BÚSQUEDA DE ALIMENTOS ENTRE RESIDUOS O NECESIDAD DE PROCURARSE POR MEDIOS DESESPERADOS BIENES INDISPENSABLES PARA SUBSISTIR. Ello resulta inconciliable con los arts. 10, 11, 20 y 39 de la Constitución local, con el art. 8° de la ley 4036 y con el deber de prioridad absoluta que surge de la ley 114 respecto de niños, niñas y adolescentes.”

El pago que debe realizar la Ciudad

Tomando como base la composición del hogar y el valor de la Canasta Básica Alimentaria de marzo de 2026 informada por el INDEC, el tribunal indicó que el piso alimentario mensual ascendía, a esa fecha, a $770.873,64. La resolución también dispuso que ese monto deberá actualizarse automáticamente conforme el último informe mensual publicado por el INDEC, sin necesidad de un nuevo pedido judicial.

El Gobierno de la Ciudad debe arbitrar los medios necesarios para garantizar la prestación dentro de las 48 horas de notificada la resolución. Dentro de ese mismo plazo, debe acreditar en el expediente qué programa o mecanismo utilizó, cuál fue el monto liquidado, en qué fecha se efectuó la acreditación y la constancia de que los fondos se encuentran efectivamente disponibles para la actora.

La resolución destaca que la alimentación no admite postergaciones. Señala que la falta de recursos suficientes para adquirir alimentos impacta de manera inmediata en la salud, el desarrollo físico, la escolaridad, la estabilidad emocional y la dignidad del grupo familiar, con especial gravedad cuando hay niñas, niños y adolescentes involucrados.

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