El Juzgado Federal Nº 2 de Catamarca ordenó a la ANDIS restablecer en 24 horas todas las pensiones no contributivas suspendidas y abonar los haberes retenidos. También prohibió continuar con las auditorías y nuevas suspensiones hasta que salga la sentencia definitiva.

La decisión hay que encontrarla en el Noroeste: fue el Juzgado Federal Nº2 de Catamarca el que dictó una resolución que extiende la medida cautelar ya vigente en el ámbito de dicha provincia a todo el territorio nacional.
En consecuencia, ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer, en un plazo máximo de 24 horas, todas las pensiones no contributivas por “invalidez laboral” que habían sido suspendidas en virtud del Decreto 843/2024 y abonar los haberes retenidos a las personas afectadas. Además, la decisión judicial dispone que hasta tanto no recaiga sentencia definitiva, ANDIS debe abstenerse de continuar las auditorías con base en la normativa cuestionada (Decreto 843/2024) y de disponer nuevas suspensiones.
El fallo se dictó en el marco de la acción de amparo colectivo iniciada por el Defensor del Pueblo de Catamarca junto a personas con discapacidad y a la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (APYFaDiM), a la cual se acumuló la presentación judicial realizada ante la Justicia Federal de La Plata por la Asociación Azul, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), con el patrocinio jurídico de la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata.
También se habían presentado en el caso la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes, la Red de Asistencia por los Derechos y la Integración Social, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y la Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos.
«En nuestra acción de amparo, presentada en el mes de septiembre, argumentamos que la conducta estatal había implicado una violación del debido proceso y del derecho a la protección social, a la salud y a la vida independiente de las personas con discapacidad», destacaron desde la ACIJ.
«Además, sostuvimos que se había violado el deber de buena fe estatal al haber creado nuevas obligaciones para los beneficiarios y beneficiarias de estas prestaciones de manera simultánea con el inicio de la auditoría y sin impulsar medidas de difusión para que las personas conocieran el deber de actualizar sus domicilios», añadieron desde la ACIJ.
Y completaron: «La suspensión de más de cien mil pensiones en los últimos meses implicó un grave avasallamiento de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, profundizando la situación de vulnerabilidad y exclusión que enfrentaron históricamente. Con esta decisión, la Justicia federal reafirmó la obligación del Estado de revertir un accionar arbitrario que puso en riesgo el derecho a una vida digna».
el tribunal ordena a la ANDIS “que, en el plazo de veinticuatro (24 hs) desde el dictado de la presente, restablezca la totalidad de las pensiones suspendidas y/o retenidas a los titulares de las mismas, pague el importe de los haberes de pensión retenidos a la fecha, en todo el territorio nacional; y, de igual modo, hasta tanto no recaiga sentencia definitiva, se abstenga de continuar las auditorías con base en la normativa cuestionada (dec. 843/2024) y de disponer nuevas suspensiones de pensiones no contributivas por incapacidad laboral”.
«La sentencia reconoce que las suspensiones afectaron de manera homogénea a miles de titulares de pensiones no contributivas por invalidez laboral y confirma que se trata de un caso colectivo, en el que las vulneraciones comparten una misma causa fáctica y normativa. Por eso, la resolución hace extensiva la protección judicial a todas las personas afectadas en el país, sin necesidad de que se presenten individualmente», remarcaron desde el CELS.
El fallo también designa como representantes adecuados del colectivo actor a la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (A.P.Y.Fa.Di.M.) y a la Asociación Azul, por su trayectoria y vinculación con la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad. En palabras del tribunal, se busca “garantizar la apropiada y responsable defensa de los derechos e intereses en juego en este proceso a la luz de la expansión de la cosa juzgada”.
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