Juzgado porteño ordena a una financiera que deje de hostigar a una jubilada sobreendeudada

Por: Martín Suárez

La mujer, de 68 años, percibe la jubilación mínima, vive en una casa prestada y se encuentra en situación de hipervulnerabilidad. Para poder alimentarse accedió a diferentes créditos privados que no puede costear.

En la Argentina actual existen trabajadores pobres con dos o tres fuentes laborales, niños y niñas que no llegan a cubrir sus necesidades básicas alimenticias, familias enteras que deambulan por las calles por no poder pagar el alquiler y jubilados y jubiladas que se endeudan para poder comer y comprar medicamentos.

Si bien muchos saben cómo va a terminar esta película que comenzó el 10 de diciembre de 2023, todavía se desconoce el cuándo. El caso de Silvia Patricia Anadón, de 68 años, es uno de los tantos que existe en nuestro país: jubilada que cobra la mínima y sobrendeudada para subsistir, y en una situación de hipervulnerabilidad.

Por esta razón, la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo del Ministerio Público de la Defensa (MPD) presentó una acción legal contra la entidad financiera con la que se había endeudado la mujer y el Juzgado de Primera Instancia en lo CATyRC N.° 27 de la Ciudad dictó una medida cautelar por medio de la cual ordenó a la Compañía Financiera Argentina SA (conocida como “Efectivo Sí”) que suspenda el cobro de la deuda que la mujer contrajo con esa entidad.

Desde la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo del MPD CABA, que impulsó la demanda, señalan que la mujer es una consumidora “hipervulnerable y sobreendeudada”, ya que solo percibe una jubilación mínima insuficiente para cubrir sus necesidades básicas, por lo cual recibe asistencia del GCBA. Vive, además, en una casa prestada y afronta el pago de los servicios y expensas, lo que supone una parte sustancial de sus ingresos.

Qué cuestiona la acción judicial

La situación de Silvia se refleja en millones de jubilados y jubiladas en medio del contexto de crisis que atraviesa provocada por el gobierno libertario. En este caso en particular, entre 2023 y 2025 la mujer recurrió al crédito ofrecido por Compañía Financiera Argentina SA y a sucesivos productos financieros para subsistir, incluidos préstamos personales y una tarjeta de crédito, algunos bajo la modalidad de “renovación”. Esta dinámica implicó la refinanciación de deudas previas y un endeudamiento progresivo.

En la acción judicial se cuestiona el sucesivo otorgamiento de créditos, con tasas e intereses “sin que existieran verdaderas barreras de ingreso al sistema ni instancias reales de evaluación crediticia”. Además, se señala la ausencia de información clara, suficiente y comprensible acerca del alcance económico de las obligaciones asumidas y las consecuencias del endeudamiento progresivo.

Hostigamiento por parte de la financiera

En el reclamo judicial, se destaca que la mujer había sido víctima de presuntas prácticas de hostigamiento en la cobranza: comunicaciones intimidatorias, engañosas y desproporcionadas, que incluyeron amenazas de acciones judiciales y posibles embargos. Por todo ello, se afirmaba que “lejos de actuar con la diligencia que le es exigible como proveedora profesional de servicios financieros, la demandada se limitó a otorgar sucesivos créditos de manera casi automática, sin advertencias, sin asesoramiento y sin considerar su situación particular.

Esta conducta no solo implicó un incumplimiento de sus deberes de información y de trato digno, sino también una grave omisión en su deber de prevención del sobreendeudamiento”. Así, entre otras medidas, se solicitaba la nulidad o revisión de los contratos de préstamo, el cese de las gestiones de cobro, la suspensión de intereses, la exclusión de registros de deudores y la reparación por daños.

Al hacer lugar a la cautelar solicitada, el juez ordenó a Compañía Financiera Argentina SA “que suspenda el cobro judicial y extrajudicial de la deuda referida en el expediente y la capitalización de intereses y se abstenga de informar a la accionante en la base de deudores del sistema financiero del Banco Central de la República Argentina y administradores de datos privados o, en su caso, proceda a la rectificación provisoria de la calificación crediticia respecto de la deuda aquí cuestionada. Todo ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

El Juez destacó la especial protección que le brinda nuestro sistema jurídico, así como las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, a los derechos de consumidores y usuarios. También se refirió a que la misma Corte Suprema de Justicia ha entendido que, en las relaciones de consumo con entidades bancarias, esta tutela se acentúa aún más, pues del otro lado de la relación jurídica está una entidad bancaria profesional y además el propio contexto es propicio para las cláusulas y prácticas abusivas.

Según el fallo, estas circunstancias “habilitan la aplicación de mecanismos de tutela judicial efectiva con mayor rigurosidad”, ya que la continuidad de las acciones de cobro podría afectar ingresos de carácter alimentario y comprometer su economía de subsistencia.

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