Las centrales coinciden en señalar que el protocolo de Patricia Bullrich implica una "manifiesta decisión de criminalizar la protesta y sustraerla de su ámbito jurisdiccional para trasladarla al fuero penal".

Allí señalan que las medidas económicas anunciadas por el gobierno de Javier Milei acelerarán el proceso inflacionario y “dinamitarán el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores formales e informales, de la economía social y solidaria, de cuentapropistas y autónomos así como de jubilados y pensionados”. El texto destaca que el propio gobierno proyecta una inflación de entre el 20 y el 30% mensual para el próximo cuatrimestre. Además asegura que ese escenario “de no ser acompañado por una política de ingresos ejercida a través del libre ejercicio de las negociaciones colectivas y de políticas activas compensatorias, pondrá a millones de argentinos y argentinas en una situación socioeconómica desesperante, sin garantías de poder acceder a sus necesidades básicas”.
Las entidades sindicales destacan que “como parte de esta estrategia disciplinadora, 48 horas después de anunciar el mayor plan de ajuste económico de la historia del país el Ministerio de Seguridad de la adoptó el denominado ‘Protocolo para el Mantenimiento del Orden Público ante el Corte de Vías de circulación’” que, al entender unánime de las centrales sindicales “soslaya claramente derechos y garantías constitucionales básicos”.
Es que, aseguran, “contradice las recomendaciones de los órganos de control de la OIT así como también pronunciamientos jurisdiccionales internacionales en materia de libertad sindical, derecho de huelga incluido el derecho de protesta y manifestación”.
Las organizaciones sindicales alertan que “el protocolo pretende configurar el ejercicio de la protesta social como un tipo de delito penal reprimido por el artículo 194 del Código Penal de la Nación Argentina” en tanto el mismo sostiene que “el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos año”.
En contraposición destacan que el Comité de Libertad Sindical de la OIT sostiene que “las sanciones penales sólo se deberían imponer si, en el marco de una huelga, se cometen actos de violencia contra las personas y la propiedad o cualquier otra violación grave de la ley penal ordinaria, y todo ello, de conformidad con las leyes y reglamentos que sancionan tales actos”. A la vez que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “ha subrayado reiteradamente que el derecho a la protesta debe ser considerada la regla general, y las limitaciones a este derecho deben ser la excepción” y el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “resalta que la protección de los derechos y libertades de otros no deben ser empleados como una mera excusa para restringir las protestas pacíficas”.
Finalmente aseguran que “nuestro ordenamiento jurídico con base en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y alineado con los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT así como también el sistema interamericano de derechos humanos, afirma que las manifestaciones vinculadas con reclamos de naturaleza laboral, en tanto no se apele a la violencia en el marco del reclamo, no puede ser considerada una actividad delictiva en términos del artículo 194 del Codigo Penal como menciona el protocolo en cuestión”.
Por eso concluyen que en la resolución promovida por la ministra de Seguridad Patricia Bullrich “hay una clara y manifiesta decisión de criminalizar la protesta y de sustraerla de su ámbito jurisdiccional que es el socio laboral para trasladarla al fuero penal”. Por eso las tres centrales en forma conjunto solicitan que “la presente denuncia se envié con carácter de extrema urgencia a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones para su tratamiento a la mayor brevedad”.
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