En un breve comunicado, el máximo tribunal aseguró que “sólo tomó posición sobre el pedido de prórroga de prisión preventiva" de un represor pero no revirtió el fallo ‘Muiña’.

«Ante publicaciones periodísticas referidas a la decisión adoptada en el acuerdo del martes 6 de marzo en la causa FPA 13007824/2003 Appiani, Jorge Humberto y otro s/ legajo de apelación, esta Corte considera oportuno aclarar que en dicha causa solo se había solicitado al Tribunal que se pronuncie sobre la prórroga de la prisión preventiva que le fuera impuesta al recurrente y que fuera confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en función de lo normado por el artículo 1 de la ley 25.430 que sustituyó el artículo 1 de la ley 24.390, indicó el máximo tribunal.
La Corte no se pronunció al respecto y aplicó al caso la fórmula del artículo 280 del CPCyCN», afirmaron los jueces en el texto.
La decisión de la Corte de beneficiar a Luis Muiña con el 2×1 generó una masiva movilización contra el Poder Judicial y una ola de pedidos de represores para que se le aplique también el beneficio. A los pocos días, el Congreso sancionó una ley para que no pueda aplicarse a delitos de lesa humanidad. A pesar de los repudios, el fallo sigue vigente.
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