Los hechos ocurrieron el 24 de octubre de 2011, cuando una mujer viajaba en la Línea C y quedó atrapada con su brazo derecho entre las hojas de las puertas. La empresa había responsabilizado a la propia damnificada.
Los hechos ocurrieron el 24 de octubre de 2011, en horas del mediodía, cuando la pasajera (cuya identidad permanecerá en reserva por cuestiones de seguridad) viajaba en la Línea C y quedó “atrapada en su miembro superior derecho, entre las hojas de sus puertas, ocasionándole daños y lesiones”.
La sentencia de primera instancia le había reconocido un resarcimiento de unos 125 mil pesos, pero al revisar la situación la Sala J de la Cámara elevó el monto a 700 mil, que sumados a los intereses de una década trepan a un monto final de más de 1,9 millones de pesos.
Metrovías, además, tendrá que pagar los honorarios de la abogada de la pasajera, que superan el medio millón de pesos.
La empresa que explota el Subte había responsabilizado a la propia damnificada por las lesiones que padeció, pero el tribunal replicó que “no puede endilgársele a los pasajeros -y menos aún como negligencia de éstos- que viajen en condiciones inseguras o inadecuadas, en vagones colmados o atribuirles haberse colocado en una situación de riesgo”.
Para las juezas Beatriz Verón y Gabriela Scolarici, fue la empresa “la que al no optimizar el servicio y/o utilizar todos los medios a su alcance (por ejemplo, agregar más formaciones, mayor frecuencia o mayores controles) no cumplió acabadamente con las obligaciones emergentes del contrato de transporte que pesaban sobre ella”.
El fallo destaca que “conducir al pasajero sano y salvo a destino, es un clásico ejemplo de responsabilidad de naturaleza objetiva, impuesta por el legislador por razones de política en materia de transportes, precisamente para inducir a las empresas a extremar las precauciones respecto de la buena calidad, perfecto estado y funcionamiento del material, capacidad y buen desempeño de su personal, y el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos”.
“Más allá del mayor o menor caudal de pasajeros existentes en la formación, lo cierto es que el infortunio sucedió por la falta de control y cuidado del servicio que explota” Metrovías, subraya la resolución.
La Corte Suprema, en su último acuerdo, con las firmas de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, rechazó la última apelación de Metrovías y dejó firme la sentencia.
El fallo subrayó que la legislación vigente en materia de transporte público de pasajero “obliga a los prestadores de servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso que existe: la vida y la salud de sus habitantes”.
“Los usuarios y consumidores son sujetos particularmente vulnerables a los que el constituyente decidió proteger de modo especial, y por lo tanto no corresponde exigirles la diligencia de quien celebra un contrato comercial”, resumió la resolución.
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