La Corte habilitó el tarifazo en la provincia

El Tribunal, por unanimidad, revocó una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había suspendido los aumentos en la tarifa eléctrica.

La Corte Suprema avaló el tarifazo eléctrico, en un fallo en el que eludió pronunciarse sobre si es legítima o no la decisión del gobierno de modificar el cuadro tarifario que las distribuidoras Edenor y Edesur aplicaron a los usuarios de la provincia de Buenos Aires. En los hechos, el tarifazo está vigente; sólo queda una hendija abierta para que otra misma acción, pero planteada por otros actores y mediante otra forma procesal, pudiera eventualmente obtener una nueva suspensión. Pero, por ahora, el tarifazo está vigente.

El fallo, según explicaron voceros de la Corte, fue unánime. Los cinco jueces (Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz) entendieron que un grupo de diputados de la provincia de Buenos Aires, el secretario general de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires y el Partido Justicialista de la provincia de Buenos Aires no están legitimados para asumir la representatividad de todos los usuarios bonaerenses. En consecuencia, la medida cautelar no debió haberse dictado ante el pedido planteado por ellos. Si la cautelar no se debió haber concedido, entonces no hay medida que impida aplicar el aumento. Ese es, en resumen, el resultado final del fallo.

Más temprano, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, se había pronunciado a favor de la confirmación de las medidas cautelares que frenaban el tarifazo. Pero apenas dos horas después, cuando probablemente los jueces ni siquiera hayan tenido tiempo de leer lo que escribió la jefa de los fiscales, decidieron en sentido contrario.

El fallo de la Corte dice que “carecen de legitimación quienes iniciaron la causa para actuar en representación de todos los usuarios”. Algo similar ya había explicado el alto tribunal cuando, en el caso del servicio de gas, suspendió el aumento para los clientes domiciliarios pero los mantuvo para el resto. El eje del fallo es el mismo: la existencia –o no- de una “acción de clase”, un mecanismo creado por el propio tribunal en febrero de 2009, en el denominado “Caso Halabi”. Las “acciones de clase” posibilitan que una decisión judicial pueda tener alcance colectivo, aún cuando lo haya presentado un solo reclamante. Sólo es necesario que tengan una misma situación.

En este caso, ese requisito –según los jueces- no se dio.

A la acción de los legisladores bonaerenses, la Defensoría del Pueblo provincial y el Partido Justicialista provincial se había sumado el Club Social y Deportivo «12 de octubre». Como estaba dentro de la misma acción, el efecto de la decisión de la Corte también lo involucra. Pero los jueces entendieron que en su caso es necesario que el juez de primera instancia revise si la institución podría encabezar la representación de todos los denominados “clubes de barrio” que se encuentran en su misma situación frente al incremento tarifario, lo que parece un convite para que, por la vía política, se les aplique a ellos y a otros sectores vulnerables la “tarifa social” que los excluya del tarifazo. 

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