La Corte ratificó la estabilidad laboral para los delegados gremiales

El máximo tribunal revirtió un fallo que había avalado el despido de un docente de la Universidad de Rosario. Consideró que un delegado sólo puede ser echado si se comprueba justa causa.

Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que había avalado el despido del docente de la Universidad de Rosario Luis Raúl Calarota a pesar de que contaba con la garantía legal de estabilidad que ampara a representantes sindicales.

La sentencia lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda y contó con el voto concurrente el juez Horacio Rosatti y con la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz.

Los jueces por mayoría consideraron que no caben la suspensión o el despido “salvo que mediare justa causa”.

Bajo el argumento de que el desempeño del profesor Calarota era deficiente, la Universidad Nacional de Rosario solicitó que se levantara la tutela especial que la ley le otorgaba por su condición de dirigente gremial.

La cámara federal rosarina admitió el pedido afirmando que solamente correspondía efectuar un examen preliminar de las circunstancias del caso, ya que, a su entender, bastaba con que fuera verosímil la afirmación de que el desempeño del profesor era deficiente para quitarle el amparo de la ley sindical.

Sin embargo, la Corte dejó sin efecto la decisión de la cámara e hizo hincapié en que tanto el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como el Convenio 135 de la Organización Internacional del Trabajo establecen que los representantes gremiales deben gozar de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindica.

En ese sentido, el máximo tribunal concluyó que el despido de un dirigente sindical puede dictarse “a partir de una cabal comprobación del motivo justificado que el empleador invoque” y rechazó el fallo de la Cámara rosarina que “sólo se limitó a efectuar un examen superficial del caso” para señalar simplemente que el motivo invocado por la Universidad era verosímil.

En su voto concurrente, el juez Rosatti fue aún más duro: señaló a la Cámara por no haber dado una respuesta adecuada a los planteos del profesor Calarota basados en que, en realidad, las pruebas aportadas evidenciaban que la conducta de la Universidad encubría una finalidad persecutoria dirigida a obstaculizar la libertad sindical.

El único que se opuso a este fallo fue Rosenkrantz, quien consideró que era infundado el recurso que Calarota porque no logró demostrar que el sistema de evaluación del desempeño docente implementado por la Universidad hubiera sido empleado para perseguirlo por razones gremiales.

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