La patética muestra de los “tiempos judiciales” llevó al máximo tribunal a “declarar extinguida por prescripción la acción penal en la causa y disponer el sobreseimiento” del imputado, Maximiliano Daniel Escudero.

Según se desprende del fallo, Maximiliano Daniel Escudero cometió el hecho en jurisdicción bonaerense de Zárate-Campana el 2 de octubre de 1998, y fue condenado a seis años de prisión por “robo doblemente calificado por el uso de arma y por cometerse en poblado y en banda” el 6 de septiembre de 1999, es decir a menos de un año del episodio.
La condena fue apelada y allí comenzó el insólito derrotero de más de dos décadas.
La Cámara de Casación bonaerense resolvió casi dos años después de la condena, el 24 de mayo de 2001, quitar la agravante de “en poblado y en banda” pero mantener la pena de seis años.
La defensa volvió a apelar porque entendió que si se reducía la acusación, también debía achicarse la pena, pero la Suprema Corte bonaerense rechazó el planteo el 25 de septiembre de 2002, cuatro años después de los hechos.
La causa llegó a la Corte Suprema federal en agosto de 2003; la Procuración General de la Nación emitió dictamen el 28 de febrero de 2005 y dos años después, el 10 de abril de 2007, el máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia, dándole la razón a la defensa del acusado.
El 15 de abril de 2009, la Suprema Corte bonaerense ratificó la condena, la defensa volvió a apelar y el 26 de octubre de 2010 el expediente volvió a la Corte nacional.
Dos años después, el 4 de diciembre de 2012 la Corte advirtió que, por el paso del tiempo la causa podría estar prescripta. Entonces le envió el expediente al tribunal oral que, 14 años más tarde, volvió a encontrarse con la causa, el 14 de marzo de 2013.
El tribunal debía resolver si la causa estaba prescripta o no. Pero para ello demoró cinco años porque estaba “traspapelada”: el 10 de abril de 2018 decidió que la acción penal seguía vigente.
“El juzgamiento de un delito de muy escasa complejidad se ha extendido ya por más de 22 años sin que se haya arribado aún a una sentencia que determine, en forma definitiva, la situación procesal de Maximiliano Daniel Escudero. La inmensa mayoría de ese tiempo correspondió al trámite -todavía inconcluso- de la impugnación deducida por la defensa contra la condena primigenia y los fallos posteriores de los tribunales intermedios que la confirmaron”, sostuvo ahora la Corte, en un fallo firmado por Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Tanto fue el tiempo que pasó que, incluso, el defensor oficial del imputado Escudero, Mario Coriolano, murió la semana anterior sin saber que la causa había terminado por prescripción con la absolución de su defendido.
La Corte cuestionó “la injustificada reiteración de tiempos muertos” y resolvió “exhortar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que, en su calidad de máxima autoridad del Poder Judicial de dicha provincia, adopte, con carácter de urgente, medidas conducentes a hacer cesar la problemática descripta”.
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