Sucedió en el marco de un habeas corpus colectivo presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Comisión de Cárceles, el mismo denuncia la sobrepoblación en el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, en Neuquén.
Desde el Juzgado Federal N° 2 de Neuquén y la Cámara Federal de General Roca: “También habían señalado en sus resoluciones, que haber puesto camas dobles en las celdas individuales del CPF V, implicaba un agravamiento en las condiciones de detención de las personas detenidas en ese establecimiento penitenciario”, repasó Ariel Cejas Meliare, procurador adjunto interino de la PPN, en diálogo con Tiempo. Por eso la Corte Suprema de Justicia de la Nación “hizo lugar al habeas corpus que presentamos junto a los Ministerios Públicos y la CDC/DGN”, apuntó.
El organismo nacional viene denunciando las pésimas condiciones de alojamiento en las cárceles federales de todo el país hace muchos años, como así también en las alcaidías y comisarías de la Ciudad de Buenos Aires que no están aptas para detenciones prolongadas y las personas allí cautivas padecen situaciones horribles.
Los ministros de la Corte, “en el falló que dictaron establecieron un cupo máximo de alojamiento de detenidos en esa unidad penal y prohibieron poner a más de una persona en las celdas individuales de ese complejo carcelario, tal como lo estipulan los estándares internacionales”, celebró Cejas Meliare.
Siguió relatando que en esta línea la Cámara Federal de General Roca, “ahondó en que la facultad de fijar el cupo en los establecimientos penitenciarios se encuentra expresamente sujeta a control del Poder Judicial”. Pero después hubo una resolución posterior de la Cámara Federal de Casación Penal; “que revirtió este fallo y rechazó el recurso extraordinario que interpusimos, fue por eso que nosotros junto a la CDC/DGN presentamos la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, reconstruyó.
Luego de todo este recorrido jurídico penal, “la CSJN declaró procedente nuestro recurso de queja y anuló el fallo de la CFCP; les ordenó a esos magistrados que dicten un nuevo pronunciamiento sobre la situación denunciada”, subrayó Cejas Meliare.
Fue así que el Tribunal Superior decidió retomar el informe que fue confeccionado por el procurador general de la nación, quien había señalado y remarcado que el fallo dictado por la CFCP, “no se encontraba lo suficientemente fundado”, por lo cual carecía de argumentos legales. Puntualmente señaló que “los jueces se remitieron en forma arbitraria a un precedente anterior ajeno a esta situación, también explicó que el mismo presentaba diferencias muy grandes con el caso que estaban resolviendo”.
Además, «desde la CFCP no tomaron en consideración que el juez de primera instancia había ponderado que las dimensiones de las celdas individuales no alcanzaban cumplir con los estándares internacionales para alojar personas en situación de encierro”, agregó.
Se debe a que este el juez había verificado a partir de las medidas de prueba producidas en primera instancia “que la distancia entre las camas superiores y el techo era de solo noventa centímetros, por lo cual, una persona de contextura media no podría permanecer sentado en posición erguida en su propia cama “, detalló el procurador adjunto interino.
Es por todo ello, que a partir del reciente y favorable fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: la Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal, “deberá dictar una nueva resolución que se ajuste a lo que señaló el procurador general de la nación en su dictamen, que fue el que retomó el Tribunal Superior”, finalizó.
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