En diez días, el Estado nacional deberá entregar un informe en el que se expliquen los parámetros que tuvo en cuenta para aumentar el gas.

El Estado tendrá un plazo de diez días para informar, además, si se ha considerado el establecimiento de bandas tarifarias según los ingresos del usuario y de los demás miembros del grupo familiar con el que cohabita.
El Estado nacional pidió el «salto de instancia» ante medidas cautelares dictadas en el marco de una «acción declarativa de inconstitucionalidad» promovida como demandantes por «Ciudadanos del Sur de la Provincia de Mendoza».
Si la Corte hubiese declarado «admisible» al «per saltum», las cautelares dictadas en contra de aumentos del precio del gas «quedarían automáticamente suspendidas», afirmó un integrante del máximo tribunal, aunque aclaró que esto ocurriría «sólo en el caso que llegó a esa instancia».
La demanda de «Ciudadanos del sur de Mendoza» obtuvo una medida cautelar que sólo rige para ese ámbito, mientras que la Cámara Federal de La Plata otorgó alcance nacional a un fallo que declaró la nulidad de los aumentos por incumplimiento de la falta de «audiencia pública».
La Corte requirió explicaciones sobre «los parámetros tenidos en cuenta para arribar a los aumentos de precios y tarifas contemplados en las resoluciones» 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería (MINEM) y I-3730/2016 del ENARGAS. El fallo fue firmado por el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
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