Los cuatro integrantes del máximo tribunal desestimaron los planteos que reclamaban que se declare inconstitucional la ley de interrupción voluntaria del embarazo.

El fallo del máximo tribunal lleva la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y no hizo lugar por cuestiones formales a dos acciones de amparo contra el Estado nacional. En ellas se reclamaban a la Justicia la inconstitucionalidad de la mencionada ley del aborto legal.
Se trata de los casos “Kulanczynsky, Marisa Esther y otros c/ EN – M Salud de la Nación s/ amparo ley 16.986″ y “Kulanczynsky, Marisa Esther y otros c/ EN – Poder Ejecutivo s/ amparo ley 16.986″. Fueron rechazados en primera instancia y, tras la presentación de un recurso de apelación, la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó ese pronunciamiento.
Los recursos fueron promovidos por Marisa Esther Kulanczynsky, María Alejandra Abdian, Marianela Manelli, Walter Luis González, Florencia Cortez, Patricia Mónica Rodríguez y Susana Silvia Accorinti, con el patrocinio letrado de esta última.
“En todo el país ya han sido rechazados 34 demandas similares, en diferentes fueros y provincias. Esta decisión judicial de la CSJN consolida el derecho a decidir que reconoce la Ley 27.610, fruto del más amplio debate democrático”, expresaron desde la fundación MujeresxMujeres.
Amnistía Internacional también se pronunció al respecto. “Con esta sentencia queda firme la decisión de la Cámara, que había resuelto que un grupo de ciudadanos no tiene derecho a impugnar judicialmente el derecho al aborto de miles de mujeres y personas gestantes”, dijeron en un comunicado.
Según informó la Corte Suprema, la Sala V de la Cámara de Apelaciones remitió a su precedente “Sueldo”, causa en la que ya había rechazado la legitimación activa del peticionario, pues no había demostrado tener un perjuicio distinto al que podrían tener otros ciudadanos y tampoco demostraba representar el interés general de la sociedad.
Además, agregó allí que la legitimación activa debía rechazarse cuando se pretendía un pronunciamiento judicial con efectos sobre bienes o intereses sobre los que otras personas ajenas al proceso tenían derechos individuales y exclusivos, sin que existiera un procedimiento apto para resguardar su derecho de defensa.
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