La Corte ya debate el Derecho al Olvido: ¿protección o censura?

Por: Federico Trofelli

Tras las dos audiencias a partir del fallo en favor de Natalia Denegri contra Google, el Máximo Tribunal discute si hace lugar a ese reclamo que puede sentar un precedente histórico.

Natalia Denegri está arrepentida de su pasado. No lo puede cambiar. Las primeras búsquedas de su nombre en Google la asocian al Caso Coppola, con el cual saltó a la fama en los ’90 en un combo que incluyó farándula, peleas escandalosas, drogas y corrupción judicial y policial. Pero su reclamo encontró eco. Un tribunal falló en su favor y ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación analiza su pedido para que se respete su “Derecho al Olvido”, inexistente en la Argentina y que, según especialistas, podría poner en jaque a muchos otros derechos.

La Cámara Civil había fallado a favor de Denegri, quien en la actualidad es una exitosa modelo y productora en los Estados Unidos. “Considero que tales videos, en cuanto exhiben escenas cuya oportuna relevancia estuvo claramente vinculada más con lo grotesco que con lo informativo, carecen de interés periodístico”, sostuvo el juez en primera instancia, Hernán Pagés, que obligó a Google a eliminar ciertos enlaces que la vinculaban con el mediático caso.

La multinacional argumentó que, de seguir por ese camino, se podría lesionar el derecho a la información, además de configurar una «censura indiscriminada» ya que cualquier persona que esté a disgusto con su pasado podría apelar a esta medida.

Ante este escenario, los jueces del Máximo Tribunal dedicaron dos jornadas de audiencias para escuchar los argumentos de las partes y a los denominados amicus curiae, aquellos especialistas que no están involucrados en el proceso pero aportan sus diferentes miradas. En diálogo con Tiempo, la politóloga y escritora Natalia Zuazo, especializada en comunicación, derechos y regulación de las tecnologías, celebró que “Argentina esté debatiendo el tema, porque Europa y Estados Unidos ya tomaron una postura”. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea convalidó el fallo de los estrados españoles que le dieron la razón al abogado Mario Costeja, al concederle su derecho al olvido; en contraposición, “Estados Unidos desde siempre hace valer la denominada Sección 230 en la que los intermediarios no tienen responsabilidad sobre el contenido”, explicó.

“Me parece positivo que se esté discutiendo esto desde Argentina, para ver dónde nos paramos, porque nuestra Constitución a través de los tratados internacionales, sobre todo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene muchas cosas para decir”, remarcó la especialista, y calificó a nuestro sistema «fuerte en materia de libertad de expresión” bajo una “concepción colectiva y no individualista, ni particularista”, como podría ser la afectación del honor de Denegri.

“La afectación a su intimidad y a su identidad debe encontrar una solución distinta a la sentencia dictada”, advirtió ante la Corte el referente de la Asociación de Entidades Periodísticas, Pablo Laplacette. Entiende que se trata de “información periodística de una persona pública que participó en programas informativos y de entretenimiento y que sigue siendo una persona pública”.

En la misma línea, la Defensora del Pueblo de CABA, María Rosa Muiños, pidió que el olvido no se aplique «sobre casos de relevancia histórica, corrupción, otros que involucren al ejercicio de la función pública o situaciones de especialísima trascendencia”.

El Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, y los abogados Andrés Gil Domínguez y Raúl Martínez Passalari, fueron más condescendientes con el pedido de Denegri para que su nombre sea desindexado de cualquier búsqueda referente al Caso Cóppola (no así los videos o noticias del tema, que seguirán presentes). Subrayaron que al momento de su exposición mediática, la mujer era una adolescente y cuestionaron el consentimiento que oportunamente había prestado. Deslizaron que hoy ese contenido sería abordado como “violencia de género”.

El fiscal de la Nación, Víctor Abramovich, afirmó en que no hay ningún hecho ilegal en los videos referidos: es información pública. Para el docente de la UBA y la UNQ, e investigador del Conicet, Martín Becerra, si la Corte ratifica el fallo «podría estar sentando un precedente muy peligroso que le abre la puerta a la censura».

Según Zuazo, no se puede soslayar lo que significa la memoria en Argentina y en Latinoamérica. “Tiene mucho peso que estemos hablando acá del olvido; por nuestra historia, por la dictadura. Tenemos que ver cómo nos relacionamos con esos discursos, porque fue muy costoso para todos mantener a la memoria en circulación como para pretender ahora lo contrario”, esgrimió la periodista, quien se preguntó: “¿Qué deberíamos hacer con lo que no nos gusta? Eso está ahí, no digo que en este caso esta mujer no tenga razón. No lo sé. Pero me parece que tenemos que pensar un poco mejor si esto no va a tener consecuencias que políticamente nos afecte en términos de identidad”.

La mirada sobre lo grotesco

Durante las audiencias, los jueces de la Corte dejaron en evidencia las verdaderas intenciones detrás del caso: un trofeo que los abogados defensores de Natalia Denegri buscaban alzar si lograban que la causa se transformara en un leading case que consagre el Derecho al Olvido en todo el país.

“Si la Corte confirma la decisión de la Cámara la consecuencia sería que toda persona podría pedir la supresión de videos de contenido grotesco”, mencionó Ricardo Lorenzetti al momento de exponer en el marco de las audiencias. “Esto implica una consecuencia muy relevante porque afectaríamos toda una categoría del arte. Lo grotesco es una expresión artística desde Grecia para acá. ¿Quién decide entre expresiones artísticas, entre Beethoven y la cumbia?”.

En el debate quedó claro que de comprobarse si Denegri fue víctima de extorsión u algún otro delito, Google cuenta con herramientas para dar de baja los enlaces. Sin embargo, una cosa sería el derecho común contemplado en el Código Civil, por afectarse el honor de una persona, y otra el Derecho al Olvido, como jurisprudencia legal.

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