La justicia desplazó al Procurador General de la Nación como parte de la defensa en la causa por la reforma laboral

Por: Alfonso de Villalobos

El juez Raúl Ojeda determinó la incompatibilidad de Sebastián Amerio para ejercer un cargo autónomo del ejecutivo y su defensa al mismo tiempo.

Tal como indicó este diario en su seccional dominical la continuidad del Procurador General de la Nación como parte de la defensa oficial del gobierno en la causa por la inconstitucionalidad de la ley de modernización laboral pendía de un hilo.

Es que, según explicó el abogado laboralista Nahuel Altieri “hay una falla técnica. El procurador Sebastián Amerio no puede actuar como abogado patrocinante del Estado. Está expresamente excluido por la ley 23.187” que regula el ejercicio de la abogacía en la Argentina.

Por ese motivo, y a solicitud del equipo jurídico de la CGT, el juez laboral del juzgado n° 63 de primera instancia Raúl Ojeda decidió apartar a Sebastián Amerio de la causa. El juez que días antes había rechazado el pedido de inhibitoria realizado por su colega Macarena Marra Giménez del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12, determinó la incompatibilidad de su cargo de Procurador General con su ejercicio de la defensa de una parte. Lo mismo ocurrió con los dos subprocuradores Santiago Castro Videla y Julio Pablo Comadira.

Así la crisis del gobierno con la justicia se profundiza luego de que el juzgado de Raúl Ojeda diera lugar a la medida cautelar presentada por le central obrera dejando en suspenso la aplicación de 82 artículos de la reforma laboral.

Habiendo fracasado por el momento la estrategia de trasladar el diferendo al fueron contencioso administrativo, desde el gobierno especulan con eludir la contienda en el fuero laboral a través de un rescate de la Corte Suprema de Justicia ante la cual tramitaron un recurso de “per saltum”.

La nueva decisión de Ojeda fue calificada de “aberración absoluta” por fuentes de la propia Procuradoría más preocupadas por la exacerbación de la verborragia que por el análisis de la letra de la norma y los principios que rigen el derecho en la Argentina. Allí surge, en primer lugar, la autonomía del Ministerio Público Fiscal con relación al poder ejecutivo y la prohibición del procurador de ejercer la abogacía o representación de terceros en un juicio con la sola excepción de sí mismo o un familiar directo.

A la vez, ese cargo es de dedicación exclusiva y quien lo asuma no puede desempeñarse en otros cargos públicos o privados con la sola excepción de la docencia universitaria.

Por eso, Ojeda asegura que Amerio se presentó “como patrocinante letrado sin contar con matrícula profesional” e invocó a la defensa y a la “letrada apoderada de la demandada que deberá abstenerse en lo sucesivo de presentar escritos con patrocinio letrado de las mencionadas autoridades nacionales”.

Así lo consignó el portal infogremiales.com.ar que resalta que el recurso de per saltum al que recurrió el ejecutivo fue presentado por la abogada Mayra Rafaela Cosentino pero también lleva el patrocinio letrado de Amerio y Castro Videla.

Así las cosas, infiere infogremiales los mencionados “podrían ser apartados si la Corte aplica el mismo criterio que el juez Ojeda”.

Del otro lado, fuentes de la defensa gubernamental, cuestionaron la decisión del juez Ojeda sobre quién pesa todavía un pedido de inhibitoria sobre el cual deberá definir la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aseguran que “están evaluando denunciar al magistrado ante el Consejo de la Magistratura” y que evalúan llevar adelante una denuncia por “abuso de autoridad”.

La decisión, dicen desde el oficialismo, podría acelerar los tiempos de la justicia y forzar al Tribunal Suprema a dar lugar al pedido de per saltum algo que nunca ocurrió para una medida cautelar.

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