El juez porteño Roberto Gallardo declaró la inconstitucionalidad del nuevo reglamento que permite a las fuerzas federales disparar por la espalda y sin dar la voz de alto. Los argumentos del fallo.
“La deficiente técnica normativa empleada en el dictado de la resolución -que no representa sino una evidencia de que la norma constituye una reacción estatal espasmódica, chapucera y demagógica a imaginarias o reales demandas sociales de seguridad- da como resultado un conjunto de reglas generales transcriptas mecánicamente de normas internacional que, lejos de coadyuvar a la seguridad de los habitantes, los somete a riesgos adicionales”, sostiene el fallo.
El reclamo de inconstitucionalidad había sido presentado por la titular de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), la abogada María del Carmen Verdú, y la diputada Myriam Bregman. El juez, tras analizar normativa local, nacional e internacional, concluyó que “la norma presenta tan evidentes deficiencias y lagunas que si no son fruto de la torpeza no pueden sino significar un deliberado intento de eludir los deberes constitucionales y convencionales que pesan sobre el Estado al momento de hacer uso de la fuerza”.
“Esta circunstancia, que en sí misma resultaría alarmante, lo es aún más a poco que se repare en la realidad de la actuación policial en nuestro país, especialmente durante los últimos años”, recordó el juez, en una tácita alusión a los múltiples casos de los denominados “gatillo fácil”.
El fallo es apelable y sin dudas será recurrido ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.
Gallardo subrayó que “la finalidad que persiguen los instrumentos (locales e internacionales en materia del uso estatal de la fuerza para combatir el delito) consiste en restringir el uso de armas letales por parte de las fuerzas de seguridad a aquellos supuestos en que las mismas resulten imprescindibles y, aún en tal caso, de modo proporcionado y respetuoso de la vida humana”.
Pero –contrasta- “de la simple lectura de la resolución 956/2018 se verifica que se da de bruces con los principios convencionales y constitucionales expuestos, y desde luego, con la teleología del sendero que marca la ONU”.
El fallo analiza puntualmente la amplia discrecionalidad que les otorga a los integrantes de las fuerzas de seguridad para decidir cuándo y cómo utilizar armas de fuego. “Nada dice la norma en crisis respecto de qué debe entender el funcionario policial por inadecuado o inútil ni cuáles serían aquellas circunstancias que lo habilitaría a hacer fuego contra un habitante sin advertencia alguna”.
«No basta con enunciar que el uso de armas de fuego queda habilitado cuando resulten ineficaces otros medios no violentos si no se especifica cuáles son esos medios y en qué circunstancias es admisible considerar que resultan ineficaces”.
Específicamente, el fallo destaca que la nueva normativa impulsada por la ministra Bullrich “enumera aquellos casos que deben considerarse de peligro inminente. Sin embargo, tal enumeración no ex taxativa sino que consiste en una serie de ejemplos inmediatamente diluidos con la fórmula ‘entre otras situaciones’ que no define siquiera y que dependen del criterio ocasional del agente».
“Aún entre aquellas situaciones que son consideradas expresamente de peligro inminente se autoriza una discrecionalidad extrema a los agentes policiales”, advierte el pronunciamiento.
Y subraya: “Se establecen una serie de presunciones que permiten entender verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal y que habilitan el uso de armas de fuego por parte del agente policial, entre las que se cuenta por ejemplo ‘cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma’. La interpretación de la motivación de tales movimientos (en ausencia de un criterio normativo) queda librada al buen juicio del agente”.
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