La decisión fue del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7, luego de que la central obrera pidiera la invalidez de los artículos sobre el traspaso de la justicia laboral nacional a CABA.

“Teniendo en cuenta la sumarísima vía escogida –acción de amparo– por la actora y la inminencia de su decisión, en la cual se tratará el fondo del asunto y la ilegalidad y/o ilegitimidad de la conducta desplegada por la demandada, se descarta la existencia de un perjuicio irreparable que torne ilusoria la futura sentencia”, expresó el magistrado en el fallo, al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.
En el amparo presentado el viernes último, la CGT había reclamado “el dictado de una medida cautelar de no innovar que suspenda de inmediato la operatividad de los artículos 90 y 91 de la Ley de Modernización Laboral y del acuerdo de Transferencia aprobado por el art. 90 en cuanto disponen el cierre de treinta (30) Juzgados de Primera Instancia del Trabajo y de la Sala VII de la CNAT y la progresiva eliminación y cierre de la Justicia nacional del Trabajo, así como de las transferencias cuestionadas en el presente pedido de amparo”.
“Por otra parte tampoco puede dejar de señalarse que no se advierte, en este estado del proceso, la configuración en la presente causa del peligro en la demora que justifique la tutela requerida y la alteración del orden natural del proceso, en la medida que los elementos aportados por la parte actora, no resultan suficientes para acceder a la tutela requerida, en el marco expedito de la acción de amparo formulada», concluyeron.
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