La justicia sostuvo la suspensión del sistema de reconocimiento facial de la Ciudad por uso indebido

Por: Néstor Espósito

El juez Gallardo rechazó la nulidad pedida por el gobierno porteño y sostuvo el recurso para impedir el uso de la tecnología que permitió revisar los datos biométricos de casi 10 millones de personas.

El juez porteño Roberto Gallardo mantuvo la medida cautelar con la que suspendió el sistema de reconocimiento facial de prófugos de la Justicia que fue utilizado por el gobierno porteño para obtener los datos biométricos de casi diez millones de personas.

Tras ser ratificado al frente de la causa por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo porteña, Gallardo resolvió hoy rechazar un planteo de “nulidad” de su cautelar que había sido formulado por la fiscalía. El Ministerio Público Fiscal representa en los expedientes a la sociedad, pero en este caso su postura coincidió con la del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Gallardo rechazó, además, los planteos contra la decisión de allanar la sede del Ministerio de Seguridad porteño para secuestrar computadoras y servidores informáticos y contra la orden de realizar un peritaje técnico sobre esos elementos, a fin de establecer con precisión qué datos se obtuvieron y “quiénes accedieron a tales datos, con identificación de usuario (nombre, apellido, cargo, función, dirección IP, tipo de acceso o autorización, etc.) con diferenciación de quienes los solicitaron, recibieron, emitieron, reenviaron o manipularon y en el marco de qué orden o procedimiento”.

No obstante, el juez sí admitió la apelación del Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta contra la medida cautelar. Pero lo hizo “con efecto no suspensivo”, es decir que durante la etapa de la revisión por parte de la Cámara el gobierno porteño no podrá reanudar la utilización del sistema de reconocimiento por datos biométricos. 

El gobierno porteño fracasó hasta ahora en su intento de apartar al juez Gallardo del expediente, en el que se investiga por qué razón se buscaron datos de casi diez millones de personas si sólo existía autorización para buscar, mediante el sistema de cámaras de seguridad desplegadas en la Capital Federal, a menos de 40 mil prófugos de distintas causas penales en todo el país. 

En la víspera, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires insistió con el apartamiento de Gallardo. Lo había recusado (como lo hace habitualmente, en todos los expedientes) pero la Cámara rechazó ese intento. Entonces la administración de la CABA presentó un recurso para que sea el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), una instancia que generalmente le resulta amable a sus pretensiones, la que determine si Gallardo puede o no continuar al frente de la investigación. El escrito que busca abrir camino hacia el TSJ fue firmado por el apoderado del gobierno porteño Diego Sebastián Farjat. 

Simultáneamente, la administración de Rodríguez Larreta desplegó una batería de recursos para revertir la cautelar: reposición, recusación, nulidad y apelación, articuladas de manera tal de establecer un cerrojo en torno a las decisiones del juez.

Todos los planteos confluían en dejar –aunque más no fuera de manera momentánea- la cautelar. Por ello el pedido para que la apelación fuera concedida con “efecto suspensivo”. Dicho de otro modo, el gobierno porteño le pidió a Gallardo que suspendiera su propio fallo y se contradijera, reinstalando la operatividad del sistema de reconocimiento facial.

Pero Gallardo replicó: “El GCBA solicitó que el recurso de apelación sea concedido con efecto suspensivo ‘por la gravedad institucional que implica dejar sin efecto una herramienta de seguridad pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’. (…) Es preciso destacar que la ley establece expresamente y como regla general que las apelaciones interpuestas contra cualquier resolución que no sea una sentencia definitiva deben concederse sin efectos suspensivos. En este caso, el decisorio dictado no constituye una sentencia definitiva ni equiparable a tal, por tal razón, no queda exceptuada de la regla general”. 

“Frente a la claridad del texto legal citado, no cabe admitir –por vía interpretativa– excepciones que pueda frustrar la finalidad tuitiva del amparo, que es el eje de todo el procedimiento y el principio rector del instituto”, resumió el juez, al sostener la medida cautelar.

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