Había sido aprobada el 3 de mayo pasado por la Legislatura. Según la jueza Liberatori, la normativa se aprobó sin el procedimiento constitucional.

Se trata de la carpeta caratulada “FEDERACION DE COOPERATIVAS DE RECICLADO LIMITADA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO – AMBIENTAL, Expte. Nº EXP 12519-2018/0”.
Para dar pie al fallo, la magistrada fundamentó que “las cuestiones ambientales son materia legal (aspecto subjetivo) y tiene dispuesto que el procedimiento legislativo sea el de Doble Lectura”. Además, aseguró que “el Plan Urbano Ambiental dispone que debe aprobarse un Código Ambiental para poner en marcha las acciones ordenadas en dicho Plan”, y ese sentido subrayó: “Sobre la base de esta obligación constitucional incumplida desde el año 1996, dictar el Código Ambiental tanto por el GCBA y por la Legislatura de la Ciudad, se ha construido la costumbre de que los proyectos que involucran materia o asuntos medioambientales, se legislan por procedimiento común, una verdadera corruptela. Hay que descartar la argucia por la cual se aparta a la Ley 5966 del procedimiento especial de doble lectura ya que el artículo 89 de la Constitución utiliza el conector y entre las palabras materias y modificaciones de lo cual surge que la materia ambiental -que es lo de este caso- puede o no estar codificada pero en ninguno de los casos, quedar por ello exenta del procedimiento especial de doble lectura”.
Finalmente, Liberatori argumentó que “ante la evidencia contundente de que la Ley motivo de análisis ha sido sancionada sin el procedimiento constitucional de la Doble Lectura, de acuerdo a lo informado por la Legislatura, corresponde hacer lugar a la petición cautelar suspendiendo así los efectos de una Ley sancionada sin los requisitos de procedimiento Constitucional”.
La legislación en cuestión fue aprobada el 3 de mayo pasado por la Legislatura de la Ciudad y vino a modificar la Ley N° 1.854 de Basura Cero, a efectos de autorizar en la Ciudad la combustión de residuos sólidos urbanos con recuperación de energía con independencia del grado de reducción de la cantidad de residuos que son destinados a disposición final a los rellenos sanitarios. También modificó sin decirlo explícitamente la Ordenanza N° 39.025 “Código de Prevención de la Contaminación Ambiental” que prohíbe la instalación de incineradores por parte del GCBA.
En virtud de la gravedad de esta decisión para el ambiente, la salud de la ciudadanía, y el trabajo de las cooperativas de cartoneros y recicladores, y de las graves falencias constitucionales producidas durante la discusión parlamentaria de este proyecto que no cumplió, entre otras cosas, con la participación ciudadana obligatoria que establece la Constitución a través del llamado a audiencia pública en un proceso de doble lectura, la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, La Cooperativa El Ceibo, La Cooperativa de Trabajo El Álamo, La Cooperativa de Trabajo las Madreselvas, La Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad, La Cooperativa del Sur, La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), La Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundación Greenpeace Argentina, con el patrocinio del equipo del Observatorio del Derecho a la Ciudad presentaron una acción de amparo colectivo ambiental a efectos de pedir la nulidad de la Ley N° 5.966.
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