
La realidad es que la ley 27.551 se implementó en agosto de 2020, en medio de la fase 1 del aislamiento (ASPO) por la pandemia de covid y en el marco de la vigencia del Decreto presidencial 320 que congelaba los precios de los alquileres, suspendía desalojos y prorrogaba automáticamente los contratos. Es decir, la Ley se implementó durante poco tiempo y en un contexto absolutamente inédito, por lo que no parece acertado realizar un balance definitivo.
En segundo lugar, se plantea que la Ley redujo la oferta de viviendas, impulsando una suba generalizada de precios. Pero los datos indican que la fuerte caída de la oferta fue en marzo de 2020, seis meses antes de la implementación de la Ley y justo en el inicio de las medidas de aislamiento. De hecho, a partir de agosto-septiembre de 2020, cuando se comienza a implementar la Ley, la oferta se estabiliza nuevamente, aunque queda en valores menores a la etapa prepandemia.
En tercer lugar, se plantea que las fuertes subas de precios son producto de la Ley. Sin embargo, el índice planteado por la Ley no hace más que promediar inflación y salarios. O sea que los ajustes tienden a acompañar la evolución nominal de los precios generales de la economía. ¿Cómo puede ser entonces que el índice provoca aumentos por encima de la inflación? No lo hace. Los principales aumentos provienen de los precios de oferta; o sea, los precios de los nuevos contratos que no están regulados por la Ley.
En CABA, en marzo 2022, se observa aumentos de 64% interanuales en los precios de oferta promedio de departamentos de 2 ambientes. Mientras tanto, el índice de la ley, el ICL, fija un 53% para ese período. Es decir, lo que está traccionando los precios no es la regulación de la Ley sino, justamente, lo que se dejó sin regular.
Esto no significa que la ley no sea mejorable. Por ejemplo, existe un proyecto que modifica el ICL por el Coeficiente Casa Propia, que se utiliza en el Procrear, y que hace más accesible los aumentos. Por ejemplo, la variación interanual en marzo 2022 sería aproximadamente del 40%, frente al mencionado 53% del ICL. U otros proyectos que establecen mejoras como la creación de una Cámara Nacional del Alquiler o que incorporan al universo monotributista como sujetos garantes potenciales.
La cuestión pasa por no comprar el discurso del fracaso de la Ley que oculta un intento por dar machar atrás con las regulaciones y el piso de derechos para inquilinos que implicó. En este contexto social y económico, derogar los principales puntos de la Ley, como los tres años de contrato, la actualización anual y el índice de ajuste implica un retroceso que va a provocar un fuerte deterioro de las condiciones de vida de millones de hogares, que tienen en el alquiler la única forma de poner un techo sobre sus cabezas.
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