La Rural: los fundamentos de la condena dejan expuestas las contradicciones de Menem

Por: Néstor Espósito

Se conocieron las explicaciones del tribunal para condenar al expresidente y a Cavallo. Y también para dejar libre de culpa a quienes administraban la SRA en ese momento.

El expresidente Carlos Menem decidió venderle a la Sociedad Rural Argentina (SRA) el Predio Ferial de Palermo a un precio, cuanto menos, de la mitad de su valor real. Desde su asunción, en 1989, le había concedido a la SRA la explotación del lugar bajo un régimen preferencial que -no obstante- no era suficiente. Entonces, hacia 1992, cuando su gobierno estaba en la cresta de la ola  y comenzaba a perfilarse la reelección, avanzó decididamente en la entrega del solar, aún sabiendo (según el tribunal que lo juzgó) que estaba cometiendo un delito.

Esa voluntad de darle el Predio a La Rural quedó reflejada en una conversación que Menem mantuvo con el entonces presidente de la corporación terrateniente, Eduardo De Zavalía: “Eduardo, ¿Cuándo te doy esto?”.

El tribunal oral que llevó adelante el juicio oral dio a conocer los fundamentos de las condenas a Menem y a Domingo Cavallo a tres años y nueve meses y tres años y medio de prisión, respectivamente.

Menem fue condenado, pero el titular de la SRA no. El tribunal explicó: “No advertimos en esta conversación algún elemento que nos lleve a considerar una connivencia de De Zavalía”.

El fallo del tribunal oral federal número 2 (el mismo que está juzgando a la expresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, por la “Causa Vialidad”, aunque con una integración parcialmente diferente) no ordenó la detención de Menem. Los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y José Michilini resolvieron que sólo una vez que la condena quede firme (para lo cual pueden pasar años) se le remitirá una copia al Senado “a los fines que corresponda”. Si Menem dejara de ser senador y, en consecuencia, perdiera sus fueros, el tribunal debería resolver en esa instancia si ordenar o no el arresto.

El tribunal también sostuvo que “teniendo en cuenta que resultaba funcionario público y fue desde aquel rol que llevó a cabo la conducta criminal que se le achaca, corresponde además imponerle la pena de inhabilitación especial perpetua”. ¿Cuándo comenzará a regir esa inhabilitación? Cuando el fallo quede con firme, con fuerza de cosa juzgada. Menem no tendría impedimento alguno si decidiera presentarse, por ejemplo, para presidente en las próximas elecciones.

El juez Gorini -incluso- se había inclinado por una pena más benévola: “La avanzada edad con la que cuentan los aquí condenados y su estado de salud, sumado al tiempo trascurrido desde la comisión del hecho, me permiten inferir que carece de sentido que las penas impuestas sean, respecto de Menem y Cavallo, de efectivo cumplimiento, ya que lo que aquí se busca es la resocialización de los imputados, procurando que no incurran nuevamente en conductas criminosas”.

Menem fue condenado, al igual que su ministro de Economía, Domingo Cavallo, por “la decisión de enajenar el Predio Ferial de Palermo, el cual se hallaba bajo la órbita de administración y custodia del Poder Ejecutivo Nacional, materializada sin la correspondiente intervención del Congreso Nacional, en franca oposición a su régimen jurídico, por medio de una forma de contratación -venta directa- que no procedía en este supuesto y por un precio subvaluado”. El fallo sostiene que el predio costaba “al menos” 60 millones de pesos/dólares, pero la SRA pagó la mitad. Un estudio debatido en el juicio valuó el solar en 132 millones.

Menem y Cavallo se defendieron alegando que “la presente causa trata nada más y nada menos, de la judicialización de la política… cuando se ha intentado juridificar y más aún judicializar la política, se ha terminado más bien politizando el derecho y la justicia”.

Pero los jueces replicaron: la conducta que asumieron ambos “no se vincula a la decisión política en sí misma de vender el Predio Ferial de Palermo, la cual escapa a nuestra jurisdicción, sino la de hacerlo con el conocimiento y la voluntad de vulnerar su régimen legal, por medio de un procedimiento irregular, ajeno al Congreso Nacional y valiéndose de una tasación que arrojó un precio ostensiblemente menor al real”.

(Foto: AFP)

Los jueces Giménez Uriburu y Michilini consideraron como agravante para la situación de Menem “el más alto cargo que revestía en la administración pública nacional, es decir su calidad de Presidente de la Nación, jerarquía que le permitió actuar con un completo dominio del acontecer ilícito y ejercer la conducta que se le reprocha con menores controles a los cuales se ve sometido un funcionario de rango inferior”.

Menem se contradijo a sí mismo. Ello era habitual durante su gestión, aunque la lejanía y la escasa memoria argentina sobre la historia reciente lo hayan borrado del recuerdo constante. El fallo explica que “un año y medio antes, en relación al mismo inmueble, Menem consideró que el régimen legal aplicable establecía que era el Congreso Nacional quien debía determinar su régimen definitivo. En cambio, en el decreto (de la venta), afirmó exactamente lo opuesto, es decir que la venta directa por el Poder Ejecutivo era posible, enmarcada en el régimen de la emergencia económica”.

¿Hubo un negociado? El fallo no termina de definirlo aunque eso parece desprenderse de sus consideraciones: Menem y Cavallo “contaron con distintos y numerosos llamados de atención acerca de las palmarias irregularidades verificadas en el expediente administrativo, que ponían en crisis todos y cada uno de los aspectos del dictamen de la Comisión de Venta de Inmuebles Estatales”.

Pese a ello, “el 20 de diciembre de 1991, se materializó la enajenación directa del Predio Ferial de Palermo a la Sociedad Rural Argentina. En esa oportunidad, Menem, junto con Cavallo, aprobó la venta del predio, la cual fue instrumentada en el boleto suscripto ese mismo día. En los considerandos de dicho acto administrativo se señaló que se trataba de un inmueble del dominio privado del Estado nacional innecesario para su gestión, por lo que su enajenación se efectúa dentro de la política de la emergencia económica”.

De Zavalía fue absuelto, al igual que Juan Alberto Ravagnan, quien era secretario de la SRA al momento de los hechos. Su abogado fue el exfiscal Pablo Lanusse, querellante en representación de Sara Garfunkel en la causa por la muerte de su hijo, el fiscal Alberto Nisman. Lanusse es, además, un estricto crítico en las redes sociales de los casos de presunta corrupción del kirchnerismo. En su alegato, que coronó con la absolución de su cliente, expresó sobre la venta del Predio de Palermo: “Tenemos claro que no se investiga un hecho de corrupción, ni mucho menos la corrupción de un gobierno. Se investiga una simple compraventa inmobiliaria, y por ende se debe respetar el derecho penal de acto. (…) Se viste una simple operación inmobiliaria de inexistente ropaje de corrupción, porque no tienen pruebas para probar un hecho ilícito que no existió, y a partir de allí se aniquilan los máximos y principales derechos, principios y garantías que amparan a todos los acusados”.

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