La empresa violó la conciliación obligatoria al no retomar la producción y, peor aún, no abonar la quincena correspondiente. Para el sindicato se trató de una "emboscada".

La resolución ministerial expira el miércoles y, según lo que indica la letra de la ley, la empresa debió retomar la producción retrotrayendo el conflicto a su situación previa. Ese incumplimiento, sin embargo, no exonera a la parte empresaria de abonar los haberes hasta tanto el conflicto no encuentre una solución definitiva.
El SUTNA había denunciado que la empresa violó “las más elementales obligaciones de la conciliación obligatoria provocando una emboscada económica a los compañeros para quebrar su justa lucha, hostigando las necesidades básicas de sus familias”.
A la vez, indicaron en un comunicado que “la Secretaría de Trabajo de Nación está obligada a intervenir dado que ella dictó la propia conciliación obligatoria”.
La denuncia de los trabajadores también fue encausada a través de la cartera laboral provincial y, con una medida cautelar, a la justicia.
Para el gremio se trató de una “rastrera maniobra de la patronal”.
Con el marco de una ofensiva discursiva del presidente Javier Milei al empresario Manuekl Madanes Quintanilla al que calificó de “empresario prebendario” junto con Paolo Rocca, bautizado por el primer mandatario como “Don Chatarrín”, la Secretaria de Trabajo informó esta tarde su decisión de avanzar con multas a la empresa en caso de no cumplir con lo indicado.
En un comunicado difundido por la Secretaría de Trabajo el Ministerio de Captal Humano indicó la sanción a la patronal a la vez que la extensión unilateral del recurso conciliatorio por un período de cinco días más que expiran el próximo miércoles 18 de marzo.
La cartera liderada por Sandra Pettovello indicó que “el Gobierno nacional ha iniciado un sumario a la empresa FATE por el incumplimiento de pago de los salarios correspondientes a la segunda quincena de febrero, lo cual consiste en una violación de la conciliación obligatoria dictada oportunamente”.
En detalle explicaron que “se tendrá en consideración que las infracciones tipificadas en el artículo 4º del régimen general de sanciones por infracciones laborales, ratificado por Ley Nº 25.212, conllevan una sanción de multa del 50% al 2000% del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil por cada trabajador afectado”.
El organismo asegura que “contempla dicha sanción a la empresa con el objetivo de resguardar el interés general y garantizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente”.
La justicia viene de revocar el pedido de desalojo a la planta a la vez que los trabajadores reclaman a la legislatura bonaerense que ponga la fábrica bajo control temporal del gobierno provincial. Así las cosas el conflicto recrudece en todas las contradicciones que lo atraviesan e involucran al gobierno, la empresa y los trabajadores afectados.
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