Así, lo indica el decreto lanzado por el gobierno nacional. Tendrá validez retroactiva al 19 de marzo y hasta los 60 días posteriores al levantamiento de la cuarentena.

El DNU explica que esta medida se da “en el marco excepcional de la emergencia sanitaria” y tendrá validez “desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20”; es decir, desde el 19 de marzo último.
Así las cosas, los trabajadores que se contagien de coronavirus en el ámbito laboral deberán dar aviso a la ART, junto con un certificado médico que acredite haber contraído la enfermedad, para poder recibir las prestaciones correspondientes, las cuales no podrán ser negadas bajo ningún concepto.
Un día antes del DNU, en su exposición ante el Congreso, el ministro de Trabajo Claudio Moroni había adelantado que se ampliaría la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo, para los casos de Covid-19. “Todos los trabajadores van a estar alcanzados, pero va a haber una presunción más favorable para los trabajadores de la salud”, había advertido Moroni.
En el mismo sentido, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) tendrá la facultad de dictar las normas complementarias necesarias, ya que en caso de una discrepancia con la ART, será dicha entidad la encargada de determinar el carácter definitivo profesional de la patología, tal como ocurre con el resto de las enfermedades cubiertas por las ART.
En el caso de los trabajadores de la salud, se considerará que el contagio “guarda relación causal directa con el agente de riesgo”, a menos que se demuestre lo contrario.
Finalmente, el comunicado aclara que las prestaciones que deben brindar las ART “serán cubiertas en un 100% por el Fondo fiduciario de enfermedades profesionales”, hasta después de 60 días de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
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