Las causas por violación a los Derechos Humanos durante la guerra

En febrero de este año, se procesó en dos causas diferentes a seis militares por diversos cargos de torturas contra conscriptos.

La violación de Derechos Humanos durante la guerra de Malvinas por parte de algunos militares argentinos contra soldados de su propia tropa se encuentra aún en etapa judicial. Las torturas denunciadas por excombatientes fueron consideradas crímenes de lesa humanidad y son, por lo tanto, imprescriptibles. En este año 2020 hay dos causas abiertas en las que están procesados seis exmilitares.

Las declaraciones de exconscriptos emplazados en las Islas apuntan a estacamientos, golpes, cargas eléctricas, enterramientos en la nieve, hasta un disparo contra un soldado argentino. La jueza federal Mariel Borruto, de Río Grande, procesó a cuatro militares por “imposición de tormentos, amenazas agravadas y abuso de armas”. El 3 de marzo de este año los abogados de los exmilitares Miguel Ángel Garde, Affranchino Rumi, Gustavo Calderini y Eduardo Gassino  –que ocuparon posición en puerto Yapeyú o Howard– presentaron recursos ante la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en Chubut.

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Según consta en las declaraciones del expediente, la mayoría de los delitos imputados ocurrieron cuando los soldados reaccionaron en busca de alimento por el hambre al que eran sometidos. En la otra causa, en febrero de este año se procesó al ex teniente primero Reynaldo Pascuzzi y al excapitán Carlos Alemán Urquiza por “privaciones ilegítimas de la libertad, vejaciones y apremios ilegales, ejerciendo abuso de autoridad, empleando violencias y amenazas”. En este caso, los delitos imputados sucedieron en suelo continental, en Puerto San Julián, Santa Cruz, durante el conflicto con Gran Bretaña y las víctimas fueron tres soldados chaqueños.

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Si bien los dos imputados negaron los cargos, el juez subrogante Javier Leal de Ibarra encargó que el caso pasara a juicio oral ya que “corresponde avanzar hacia etapas ulteriores del proceso en el entendimiento que la prueba reunida es suficiente como para tener por reunido el grado de convicción que requiere un mérito incriminatorio de esta naturaleza”.

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