Las claves de la reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos

Por: Gustavo Sarmiento

Hoy se publicó en el Boletín Oficial, en medio de una pelea con las empresas del sector por los aumentos de precios. Establece octógonos de advertencias, regula publicidades y entornos escolares.

Promoción de la alimentación saludable. Ese fue el nombre que utilizó el gobierno para titular la reglamentación de la Ley N° 27.642 conocida como la ley de Etiquetado Frontal, tras seis meses de su sanción y en horas en las que se entrecruzan encuentros y advertencias con el sector alimentario por los aumentos de precios. A continuación, las claves de la iniciativa.

El texto, publicado hoy en el Boletín Oficial, sostiene que la Ley “tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población, a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores; advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles”.

Considerando que “la alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad” y que “la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores”, establece la colocación de octógonos negros con advertencia en letras blancas mayúsculas que no podrá ser inferior al 5% del tamaño de la cara frontal del envase de todo alimento que tenga exceso de nutrientes críticos que representan factores de riesgo cuando se encuentran en demasía, como las grasas, los azúcares o el sodio.

La ley establece la misma prevención para los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.

Tomando en cuenta que niños, niñas y adolescentes (NNyA) consumen un 40% más de bebidas azucaradas, el doble de productos de pastelería o productos de copetín y el triple de golosinas respecto de los adultos y las adultas, la norma apunta también a cuidar los entornos escolares, aunque restan definir algunos ítems puntuales de cómo llevarán a cabo las acciones en estos lugares claves para la alimentación de niñas y niños. Lo que sí establecieron es que la alimentación saludable sea considerada “Aprendizaje Prioritario” y que incluso se forme a los docentes en este tema.

Los productos que tengan al menos un sello (ya sea alimentos o bebidas analcohólicas) no podrán ofrecerse, venderse o promocionarse en establecimientos educativos de cualquier nivel. Y también tendrán prohibida toda publicidad, promoción y patrocinio en medios masivos los que tengan al menos un sello y estén especialmente dirigidos a niñas, niños y adolescentes.

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que tengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden incorporar en sus envases: Información nutricional complementaria (“rico en fibras”, “0% grasas trans”, etc); logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles; personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento; la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos.

La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud de Nación. Y para definir los criterios de excesos tomarán el Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), como ya se realiza en otros países de la región, como México y Chile. Habrán dos etapas para que las empresas se amolden a los nuevos valores, que irán in crescendo de la primera a la segunda etapa.

La primera será dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y 15 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas. La segunda etapa establece un plazo no mayor a los 18 meses desde su entrada en vigencia y de 24 para las Pymes.

La situación crítica en niñes y adolescentes

El gobierno sostiene que de acuerdo con la investigación realizada por el Ministerio de Salud en el informe “Evaluación del Desempeño del Etiquetado Frontal de Advertencias frente a otros modelos en Argentina” publicada en el 2020, el etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados “resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino”.

Los datos de la Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS 2) del 2019 indican que la proporción de población que refiere haber consumido diariamente los alimentos recomendados es muy baja y, por el contrario, es alta la proporción de la población que refiere consumir diaria o frecuentemente alimentos como bebidas azucaradas, productos de copetín, golosinas y productos de pastelería: solo menos de un tercio de la población lee las etiquetas al momento de la compra, y de ella solo la mitad las entiende, lo cual implica que menos del 15% de la población comprende la información nutricional del envase, en concordancia con la evidencia internacional.

La regulación de la publicidad también es clave, por ejemplo las estrategias a las que apelan las empresas para atraer sobre todo al público infantil con personajes o concursos: a nivel nacional la ENNyS 2 refiere que el 21,5% de los adultos y las adultas responsables de niños y niñas de entre 2 y 12 años declaró que compró, al menos una vez en la última semana, algún alimento y/o bebida porque el niño o la niña lo vio en una publicidad.

Recientemente, UNICEF llevó a cabo un estudio de análisis de contenido sobre las publicaciones de marcas de alimentos y bebidas populares en la Argentina dirigidas a NNyA en sus sitios oficiales de Facebook, Instagram y YouTube llamado “Exposición de niños, niñas y adolescentes al marketing digital de alimentos y bebidas en la Argentina”; en el que demuestra que los contextos digitales están completamente desregulados en lo que refiere a la insistente y constante exposición de niñas, niños y adolescentes a alimentos y bebidas pocos saludables y en cantidades no recomendadas.

Un aspecto clave para este tipo de normas es el control y la sanción. Las jurisdicciones provinciales anualmente deberán remitir informes al Ministerio de Salud sobre las infracciones realizadas y crearán un Registro Nacional de Infracciones para la Ley N° 27.642. El valor máximo de una sanción superará los 400 millones de pesos, aunque el número debe actualizarse. Cuán rigurosas se pondrán las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en su control, teniendo en cuenta la presión que ejercen las empresas alimenticias en cada distrito (en la mayoría de los casos generan las mayores fuentes de ingreso, como en el norte, o tienen convenios laborales, culturales, deportivos y hasta educativos con determinadas jurisdicciones), es una incógnita que se irá desvelando con el tiempo.

Compartir

Entradas recientes

Industriales se aferran a la reforma laboral mientras la crisis del sector dispara la interna fabril

La conducción de la UIA relativiza el cierre de plantas con el argumento de que…

17 mins hace

Juego de espías: internas, despilfarros y absurdos

En septiembre, el hijo del nuevo Señor 5 viajó con recursos de la SIDE a…

20 mins hace

Valentina Bassi: «Creo que este Gobierno quiere desmantelar todo el sistema de salud»

El documental de Ulises Rosell, "Presente continuo", acompaña el vínculo entre un joven con trastorno…

40 mins hace

Esperan una condena ejemplar contra el ginecólogo Diego Clementi por abusar sexualmente de al menos 14 mujeres

"El único objetivo de las denunciantes es que no siga victimizando", dijo la abogada Perugino…

53 mins hace

En Venezuela se estrena el Corolario Trump a la Doctrina Monroe

La Casa Blanca presentó la Estrategia de Seguridad Nacional 2025 con un detalle de la…

56 mins hace

Milei da un nuevo paso al subdesarrollo

Argentina gasta 301 millones de dólares para comprar 24 F16 de fabricación estadounidense que Dinamarca…

58 mins hace

Maradona y Messi, a través del hilo invisible del destino

Como Diego en 1994, Leo jugará su última Copa en Estados Unidos en 2026. Los…

1 hora hace

Jorge Macri intenta resistir la posible fuga de legisladores a La Libertad Avanza

Casi en espejo con la situación en Diputados, la cohesión de la bancada del PRO…

1 hora hace

Las negociaciones con los aliados prometen un verano de éxitos al gobierno nacional

El presidente dejó de lado la confrontación y habilitó a sus funcionarios a conceder pedidos…

1 hora hace

Imposible de negar: 40 años de la primera condena a los genocidas

El 9 de diciembre de 1985, la Cámara Federal dio por probado el plan criminal…

1 hora hace

Sin diálogo con la Casa Rosada, Provincias Unidas encara las extraordinarias debilitado

El bloque conformado por los gobernadores que quisieron armar una nueva avenida del medio pierde…

1 hora hace

La cobertura periodística construyó la primera memoria de un juicio histórico

Las audiencias del debate de la Causa 13 marcaron la vida de varios trabajadores de…

1 hora hace