El proyecto del oficialismo, que será tratado en el Senado de la Nación el próximo 11 de febrero, contiene más de 200 modificaciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

El proyecto oficial busca tirar abajo derechos consagrados en la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) con más de 200 artículos que modifican aspectos clave del régimen laboral vigente.
Hay que tener en cuenta que muchos de los cambios propuestas en la reforma laboral formaron parte del DNU 70/2023. Justamente, el capítulo laboral de ese decreto fue impugnado por la CGT en la Justicia, que aceptó el planteo y obligó al gobierno a no aplicarlo. Ese pleito duerme el sueño de los justos en algún cajón de la Corte Suprema.
Entre las claves de la reforma laboral que busca llevar adelante el gobierno de Javier Milei, se encuentran:
1. Ataques a la organización sindical
-Convenios colectivos: se elimina la ultraactividad, que es el nombre que se le da a la renovación automática de los convenios colectivos de trabajo mientras se negocia su actualización, sea por cuestiones salariales, como la paritaria anual, o por otros aspectos.
-Preeminencia de los convenios por empresa: actualmente tienen preeminencia los convenios por rama de actividad, con alcance nacional, por encima de los de región o empresa. La ley da vuelta esta pirámide.
-Restricciones a las huelgas: prácticamente las prohíbe. En las actividades consideradas “esenciales” (pasan de 5 a más de 60, entre ellas salud, educación, transporte, banca y telecomunicaciones) las huelgas deben garantizar que una dotación mínima del 75% continúa trabajando.
En el caso de las actividades consideradas “trascendentales”, la dotación mínima obligada a trabajar –y por ello, romper la huelga– debe ser de un 50%.
-Restricción a las asambleas: si los trabajadores deciden realizar una asamblea en horario de trabajo, el patrón podrá descontar del salario el tiempo empleado en esa actividad gremial, con lo que en efecto cascada podría afectar el pago de premios por presentismo o productividad.
-Sanciones por bloqueos: los trabajadores que realicen bloqueos de cualquier tipo (de la producción o del transporte) podrán ser despedidos con causa.
-Cuota sindical: las empresas podrán optar por no retener más la cuota sindical de los afiliados a los sindicatos, para lo cual deberán contar con la autorización del trabajador.
2. Pérdida de derechos del trabajador
-Igualdad entre patrones y trabajadores: el proyecto de ley establece que la relación laboral, asimétrica por naturaleza (en donde la patronal cuenta con el poder de mando dentro de un establecimiento), es una “relación de intercambio”, por lo que pierde sentido el criterio protector del trabajador de la normativa laboral.
-Regresividad: el proyecto admite la posibilidad de que un trabajador firme un acuerdo con una empresa en el que pierda derechos consagrados en el convenio colectivo (por empresa o rama).
-Reducción de las indemnizaciones: se prevé una reducción del cálculo indemnizatorio al excluir del mismo el aguinaldo, las vacaciones y los premios. Se tomaría el promedio salarial en lugar del salario más alto. Además, se habilita el pago de las indemnizaciones en cuotas.
-Período de prueba: el texto señala que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis meses de vigencia. A su vez, sostiene que cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin derecho a indemnización. El empleador no podrá contratar a un mismo empleado más de una vez utilizando el período de prueba.
-Flexibilización de las vacaciones: las empresas podrán fraccionar las vacaciones en partes más cortas, con un mínimo de 7 días. Podrán obligar a los trabajadores a tomarlas en cualquier momento del año.
-Banco de horas: el proyecto indica que la jornada de trabajo no podrá exceder las 8 horas diarias o 48 semanales. Para esto, el empleador podrá establecer una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, lo que implica en los hechos la eliminación de las horas extras.
-Salarios no dinerarios: el empleador podrá pagar la totalidad del salario en especies: alimentos, bienes diversos, uso de vivienda u otros servicios.
-Salario dinámico: se habilitan pagos por productividad o mérito, que podrán ser negociados en forma personal, a nivel de empresa o de rama.
-Derogación de Estatutos: el proyecto deroga estatutos que protegen a los trabajadores de determinadas actividades y les otorga derechos específicos. Entre ellos, elimina el Estatuto del Periodista.
3. Beneficios para las empresas
-Fondo de cese laboral: se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado por un 3% de las contribuciones patronales a la Seguridad Social, para pagar indemnizaciones por despido.
-Reducción de aportes patronales: el proyecto baja contribuciones que pagan los empleadores al sistema de seguridad social y obras sociales.
-Beneficios fiscales a empresas: incluye reducciones en impuestos, como Ganancias, y la eliminación de algunos tributos específicos.
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