Las incógnotas y sospechas sobre el avión del Departamento de Defensa de EE UU que visitó Ushuaia

Por: María Fernanda de la Quintana

Constituye un episodio que interpela directamente al Estado argentino, tanto por su gravedad institucional como por el silencio oficial que lo rodea.

El aterrizaje en Ushuaia de un avión perteneciente al Departamento de Defensa de los Estados Unidos, que transportó una delegación bipartidista del Congreso norteamericano, constituye un episodio que interpela directamente al Estado argentino, tanto por su gravedad institucional como por el silencio oficial que lo rodea.

Según informó la propia Embajada de los Estados Unidos, la agenda de la delegación incluyó actividades vinculadas a entornos naturales, permisos para minería y gestión de residuos, procesamiento de minerales críticos, investigación en salud pública y seguridad médica, además de visitas a zonas estratégicas de Tierra del Fuego, incluido su Parque Nacional. El carácter de la aeronave y la naturaleza de los temas abordados exceden ampliamente cualquier definición de cooperación técnica convencional.

Una cuestión constitucional

La Constitución Nacional es clara: el ingreso de medios o fuerzas militares extranjeras al territorio argentino requiere autorización expresa del Congreso (art. 75, inc. 28), en el marco de una política exterior orientada a preservar la independencia y la autodeterminación nacional (art. 27). En ausencia de información pública precisa sobre dicha autorización, el episodio no puede ser naturalizado ni relativizado. No alcanza con declaraciones genéricas ni con minimizar el hecho: corresponde explicar con claridad quién autorizó el aterrizaje, bajo qué marco legal y con qué límites.

La falta de transparencia en este punto deteriora el control democrático y debilita el orden constitucional.


Minerales críticos

El interés estadounidense por los denominados “minerales críticos” forma parte de una estrategia global de seguridad económica y militar. No se trata de un concepto ambiental ni técnico, sino geopolítico. Que representantes de otro estado evalúen en territorio argentino procesos de permisos, gestión y procesamiento de estos recursos constituye una señal de alerta que no puede ser ignorada.

Las decisiones sobre recursos estratégicos no admiten supervisión externa ni condicionamientos indirectos. Son una potestad indelegable del Estado argentino y deben responder exclusivamente al interés nacional, no a prioridades definidas fuera del país.
De acuerdo con lo establecido en la Constitución Nacional reformada en 1994, corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio (art. 124). En ese marco, toda decisión vinculada al subsuelo, a la explotación de recursos estratégicos o a su administración, constituye una incumbencia primaria e indelegable de las jurisdicciones provinciales, que no puede ser desplazada ni condicionada por intervenciones del Estado nacional sin base constitucional expresa, que alteren el equilibrio federal previsto por la Constitución.


Ambiente y salud

La protección ambiental y la salud pública son derechos humanos fundamentales, no instrumentos de política de seguridad. Incorporar estos campos dentro de agendas vinculadas a la defensa o a la denominada “seguridad médica” desnaturaliza su sentido y abre la puerta a enfoques incompatibles con la bioética y el derecho sanitario argentino.

Toda cooperación internacional en estas áreas debe garantizar la autonomía científica. La ciencia no puede responder a intereses de seguridad de otro estado. Debe preservar la soberanía sanitaria, ya que no hay soberanía cuando los lineamientos se definen fuera del país. Cualquier agenda que relativice el consentimiento informado viola derechos fundamentales y no puede admitir tutela ni supervisión externa.

Milei decidió intervenir el Puerto de Ushuaia.

El episodio adquiere mayor gravedad al inscribirse en un contexto inmediato particularmente sensible: la intervención del puerto de Ushuaia dispuesta apenas dos días antes del arribo del avión del Departamento de Defensa de los Estados Unidos. Dicha intervención, lejos de ser un hecho administrativo menor, afecta una infraestructura estratégica clave para el Atlántico Sur y la proyección antártica, concentrando decisiones y reduciendo instancias de control institucional.

La proximidad temporal entre ambos hechos, sumada a la naturaleza de la agenda desarrollada por la delegación extranjera, obliga a una lectura integral. Puerto y aeropuerto conforman un sistema logístico unificado y cualquier alteración en su régimen de control tiene implicancias directas en la soberanía territorial y en la capacidad decisoria del Estado argentino.

En este marco, el silencio oficial no sólo resulta insuficiente sino preocupante.

Plantear estos interrogantes no es un gesto ideológico ni un acto de confrontación, sino una exigencia democrática elemental.

Cuando un avión militar extranjero aterriza sin explicaciones suficientes, cuando se analizan recursos estratégicos y políticas sanitarias, y cuando todo ello ocurre en un marco de vaguedad institucional, el problema no es la sospecha: es la falta de respuestas. 
Lo que se resiente es la información pública, y la capacidad del Estado de ejercer plenamente su autodeterminación. La soberanía se defiende con decisiones claras, controles efectivos y rendición de cuentas.

*Periodista. Licenciada en Ciencias y Humanidades. Máster en Bioética. Especializada en “Bioética y Derechos Humanos en América Latina”, Universidad de Buenos Aires.

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