La disposición del Ministerio de Salud de la Nación define la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos Sin TACC y establece las adecuaciones que deberán realizar las instituciones y establecimientos para poder ofrecer un Menú Libre de Gluten seguro. Actualiza montos y cuestiones a tener en cuenta por los lugares con oferta al público.

La normativa declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión, acceso a alimentos y medicamentos libres de gluten.
«La implementación de la Ley 26.588 (modificada por Ley 27.196) permitirá, por un lado, ampliar esta mayor oferta de alimentos convirtiéndola en un derecho para todas las personas celíacas, pero también establecer los estándares a cumplir para garantizar que al momento de ofrecerlos sean seguros», remarcaron desde el Ministerio de Salud.
La reglamentación define la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos Sin TACC y establece las adecuaciones que deberán realizar las instituciones y establecimientos para poder ofrecer un Menú Libre de Gluten seguro.
Por ejemplo, establecen que las obras sociales y prepagas deberán actualizar los montos de las coberturas cada seis meses, y que el valor inicial pasará de $2.672 a $7.806,73 «contemplando la CBA publicada por INDEC el 20 de abril de 2023».
Todos los medicamentos deberán identificarse en función de su contenido o ausencia de gluten como “Libre de gluten” o “Este medicamento contiene gluten”. «Este aspecto constituye una preocupación en las personas con enfermedad celíaca dado que los medicamentos pueden constituir también una posibilidad de incorporar gluten en el organismo de manera involuntaria por el desconocimiento de su composición», destacaron en la cartera sanitaria.
Luego de la sanción de la Ley 26.588 en 2009, se estableció un logo oficial para identificar los envases o envoltorios de Alimentos Libres de Gluten. Luego, en 2011, a través del Programa Nacional de Detección y Control de Enfermedad Celíaca del Ministerio de Salud de la Nación, incorporaron al Programa Médico Obligatorio (PMO) las herramientas para la pesquisa y diagnóstico de la enfermedad.
Desde la ANMAT se amplió y actualizó el listado oficial de Alimentos libres de gluten que al momento de la sanción de la Ley 26.588 contaba con sólo 1.400 productos inscriptos, y actualmente cuenta con más de 23.000 productos.
Y elaboraron y publicaron una Guía de buenas prácticas de manufactura para establecimientos elaboradores de Alimentos Libres de Gluten (ALG). Por otra parte, publicaron una Guía de Práctica Clínica sobre Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Celíaca en el Primer Nivel de Atención y la implementación de una constancia médica de EC como herramienta para acreditar la condición de paciente celíaco, instrumento necesario para la gestión de los derechos.
Otra cuestión fundamental era la capacidad para el diagnóstica. En ese sentido, entregaron kits de diagnóstico serológico de EC (Antitransglutaminasa IgA) en 100 hospitales de 21 provincias, acompañados de una capacitación a más de 10.000 profesionales integrantes de equipos de salud.
«Además de los avances mencionados, y que el contar con mayor información sobre la enfermedad permitió que muchas instituciones y establecimientos ofrezcan, de manera voluntaria, opciones de menús libres de gluten –concluyen en Salud–, la implementación de la Ley 26.588 (modificada por Ley 27.196) permitirá convertir esta mayor oferta en un derecho para todas las personas celíacas«.
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