El proyecto que tuvo 171 votos propone capacitaciones en materia de violencia de género con el objetivo de sensibilizar a los trabajadores del área.

Contempla que ante la negativa a cumplir con la capacitación, habrá sanciones.
Además, contempla la creación del Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres y la capacitación de las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria; en cargos electivos, por concurso o por cualquier otro medio legal de contratación.
Por otro lado, fija como autoridad de aplicación en el ámbito del poder Ejecutivo al Consejo Nacional de las Mujeres y al Ministerio de Modernización.
En otro de los puntos, obliga a los poderes legislativo y judicial a designar la autoridad de aplicación en sus respectivos ámbitos, en un plazo de 30 días contados desde la promulgación de la ley. También hace obligatorio para todo el personal alcanzado por esta ley a cursar y aprobar cada año una capacitación en gestión con perspectiva de género de acuerdo con contenidos curriculares mínimos. Las organizaciones sindicales tendrán también una participación en todas las instancias.
Por otra parte, encomienda al Consejo Nacional de las Mujeres a diseñar los contenidos mínimos, curriculares en un plazo máximo de 180 días desde la promulgación de la ley. Esos contenidos “deberán velar por la sensibilización de las personas en función de prevenir la violencia de género” a través de provisión de protocolos de trabajo y recomendaciones de buenas prácticas.
Entre otras cosas, dispone la inclusión en los materiales de una reseña de la vida de Micaela García, militante social y política en cuya memoria se instituye este programa, y de otras víctimas de femicidio, así como de la historia de organización y lucha del movimiento de mujeres en Argentina.
Punto por punto
-Formación y capacitación con perspectiva de género del personal que se desempeña en los tres poderes del Estado.
-Creación del Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres.
-Capacitación de las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria; en cargos electivos, por concurso o por cualquier otro medio legal de contratación.
-Fija como autoridad de aplicación en el ámbito del poder Ejecutivo al Consejo Nacional de las Mujeres y al Ministerio de Modernización, o las dependencias que en el futuro las reemplacen.
-Obliga a los poderes Legislativo y Judicial a designar la autoridad de aplicación en sus respectivos ámbitos, en un plazo de 30 días contados desde la promulgación de la ley.
– Hace obligatorio para todo el personal alcanzado por esta ley cursar y aprobar cada año una capacitación en gestión con perspectiva de género de acuerdo con contenidos curriculares mínimos.
– Otorga carácter obligatorio y requisito necesario a esos contenidos para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión de la capacitación creada en esta norma.
– Establece como falta grave negarse a cumplir con esa capacitación, lo que dará lugar a sanción disciplinaria y obstaculizará los ascensos.
– Prevé la participación -en todas las instancias- de las organizaciones sindicales del sector en resguardo de los intereses de las personas que trabajan en la función pública.
– Encomienda al Consejo Nacional de las Mujeres diseñar los contenidos mínimos, curriculares en un plazo máximo de 180 días desde la promulgación de la ley.
– Dispone que esos contenidos deben velar por la sensibilización de las personas en función de prevenir la violencia de género a través de provisión de estándares, protocolos de trabajo y recomendaciones de buenas prácticas.
– Prevé la implementación de mecanismos eficaces de participación de la sociedad civil y sus organizaciones en la elaboración de las directrices de la capacitación en perspectiva de género.
– Dispone la inclusión en los materiales de una reseña de la vida Micaela García, militante social y política en cuya memoria se instituye este programa, y de otras víctimas de femicidio, así como de la historia de organización y lucha del movimiento de mujeres en Argentina.
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