Los puntos más oscuros del DNU que abre las puertas a la privatización del deporte

Por: Ernesto Rodríguez III

Lo dicho y lo no dicho en la nueva medida que puso fin a la Secretaría. Quiénes son los que ganan con la Agencia del Deporte.

El 48º DNU firmado por Mauricio Macri en sus 38 meses de gestión establece (y también dice con lo que no está escrito) una serie de medidas que implican un retroceso en todo el deporte nacional, no sólo para el alto rendimiento. La disposición que más daño puede hacerle a la ciudadanía –entendiendo al deporte como una de las herramientas fundamentales para garantizar una buena salud general, además de ser un instrumento de inclusión y ascenso social– está en el artículo 4º, en el que se fijan cuáles serán los recursos operativos de la Agencia de Deporte Nacional (ADN). En el parágrafo VI afirma que lo serán «los aranceles y tasas que perciba como retribución por servicios adicionales que preste (la ADN)». Esto abre las puertas a una virtual privatización de todas las actividades que brinde la Agencia: escuelas de iniciación deportiva, realización de torneos en todos los niveles, utilización de espacios deportivos públicos y cobro de entradas a cualquier espectáculo deportivo, entre otras actividades que tenían una gratuidad garantizada por el Estado.

Unos renglones antes, en el parágrafo IV, se deja servida la eventual comercialización de todos los bienes inmuebles que dispone la ADN. Manifiesta que se podrá disponer de «recursos obtenidos por la celebración por parte de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), de contratos onerosos de concesión, permiso de uso, locación, derechos publicitarios y comercialización de espacios publicitarios de los bienes bajo su jurisdicción o custodia». Al no existir una cláusula taxativa en el decreto que explicite que los inmuebles de la ADN no son enajenables, la AABE –gracias a otro DNU de Macri, el 27/2018– puede asignar y transferir propiedades del Estado, lo que la habilita las operaciones inmobiliarias.

Otro cambio que va en contra de la democratización de las entidades está en el artículo 8°, que amplía los tiempos de gestión para presidentes de clubes y federaciones. Si hasta aquí podían ejercer un mandato de cuatro años y tener una sola reelección inmediata y consecutiva, el DNU permite que haya re-re, por lo que un presidente puede extender su gestión por 12 años. Uno de los beneficiados puede ser Daniel Angelici, que ya lleva ocho años al mando en Boca, que primero debe superar la asamblea interna para modificar el estatuto, aunque sabe que tiene el visto bueno de la IGJ, dirigida por su amigo Daniel Brodksy..

Una sugestiva omisión en el texto aparece en el artículo 6º, que sustituye el artículo 20 de la Ley 20.655 y modificatorias. Se mantuvo al Comité Olímpico (COA) y al Comité Paralímpico (Copar) como asociaciones civiles deportivas superiores de la Argentina, pero se eliminó a la Confederación Argentina de Deportes (CAD), la entidad madre del deporte nacional fundada en 1921. Borrar del mapa a la CAD no parece casual, ya que se trata de la única entidad con peso de decisión que se mostró crítica de las decisiones del gobierno central en cuanto la política del sector.

Otro olvido notable por tratarse de una entidad mixta, con participación y presupuesto del Estado, es que no se establece cuál será el organismo de control de gestión, como sí quedó especificado en la Ley 26.573 de creación del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo que sería la Auditoría General de la Nación. Entre las más de 4200 palabras del escrito, no aparece auditoría, clave para quienes pretenden administrar de manera transparente.

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