Los puntos más polémicos del nuevo Código Procesal porteño

Por: Mariano Pedrosa

Se aprobó la modificación del Código Procesal en la Legislatura. Concentra el poder en la policía, jueces y fiscales, que están muy vinculados al Ejecutivo y vulnera derechos humanos. No se incluyó el artículo que habilitaba espionaje a discreción.

Con cambios a último momento del jueves, Cambiemos sumó los votos para aprobar la modificación al Código Procesal Penal porteño que aumenta el poder represivo del gobierno sobre la población sin consulta a especialistas ni consenso con la oposición. Sólo porque alguno de sus socios de la Coalición Cívica se revelaron y se desató un pequeño escándalo mediático se quitó el artículo más controvertido -el del espionaje remoto y acceso sin límites a dispositivos electrónicos de acusados- y se pusieron algunos límites. Así el sueño del Gran Hermano de Larreta se pospuso, pero avanzó varios casilleros.

El espíritu de la ley quedó evidenciado en el primer dictamen de mayoría que prácticamente explicitaba que buscaba fortalecer el estado represivo y la delegación de derechos. Las reformas regresivas –como el aumento de poder punitivo sin controles suficientes, el aumento del tiempo de detención sin control del juez, la creación de agentes encubiertos– que el oficialismo porteño propone se debatieron con fuertes críticas de la oposición y de organizaciones civiles como el Cels, Amnistía, entre una docena más.

El artículo 118 bis que incluía vigilancia remota, acústica, seguimiento a través de GPS y de captación de imágenes era el más criticado por lo que significaba en invasión a la privacidad, y es el que se eliminó. Sin embargo, se mantuvo el 145 bis que incorpora la figura de agente encubierto, que son ni más ni menos que los infiltrados en las manifestaciones,  que el gobierno usó con efusión durante las grandes marchas de 2017 y 2018;  agente revelador, popularmente conocidos como  provocadores, que en la práctica son quienes incitan a otros a cometer deitos; y los informantes, nombre destinado a los ya conocidos buchones. La modificación que se le agregó a último momento es un límite de 90 de días para su actuación y el juez será quien deba controlar la información recabada y el salvaguarda de la información que no tenga que ver con la causa y también será responsable de su destrucción. La inclusión de estas figuras en delitos contravencionales con tres años de pena –casi todos los del código– y en hechos complejos es inédito ya que en lo lugares del mundo en que se aplica sólo se lo hace en delitos mayores como narcotráfico, terrorismo, trata de personas, etc; el juez por sí mismo decidirá qué es un hecho complejo lo que para la oposición y organizaciones civiles resulta insuficiente.

La oposición de izquierda reclamó que las medidas buscan instalar un estado policial en la ciudad de Buenos Aires elevando a contravención cualquier infracción, desde ruidos molestos a la toma de colegios. Los diputados de izquierda hicieron énfasis en que los cambios tienen como objetivo la vigilancia y el control del descontento social en un contexto de crisis.

El cambio de los plazos de detención pasa a 48 horas, esto significa que luego de las primeras 24 horas en que una persona es detenida si el fiscal no decide la liberación del detenido, el juez tiene un plazo de hasta 48 horas más para verlo, lo que extiende la prisión de hecho a 72 horas: “Es un cambio inadmisible sin argumentación, todos los estándares de Derechos Humanos exigen el control inmediato de una detención por un juez, 72 horas no es inmediato. No cumple con el artículo 18 de la Constitución ni los tratados internacionales”, afirma Federico Efrón, abogado del CELS.

A esto se le agrega un cambio en la redacción del artículo 48 inciso 4 que dificulta aún más el acceso de un abogado cuando un detenido llega a la comisaría. Con esta modificación, ya no es obligatorio que se informe al Ministerio Público de la detención sino que queda a pedido del detenido, con lo que los derechos de que dispone la persona pasan a depender de los conocimientos legales que tenga.

Entre otros artículos discutidos, el 335 busca agilizar y facilita los desalojos sin mediación ni posibilidad de defensa y según el diputado Fernando Vilardo (AyL) tiene por objetivo a los trabajadores que tomen empresas vaciadas.

Con la excusa de combatir el crimen, el PRO avanzó contra derechos fundamentales de la democracia en el distrito político más importante del país. Con un Poder Judicial adicto o, al menos, muy proclive a apuntalar al Ejecutivo en sus decisiones políticas, esta reforma no cumple los requisitos mínimos de consenso parlamentario, no asegura mayor seguridad sino delegación de derechos.  Mientras la ciudad se convierte en el centro de reclamo por la crisis y también se prepara para recibir al G20, Cambiemos afianzó él aparato represivo y avanzó sobre derechos de los ciudadanos.

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