Una normativa interna de ANSeS especifica que quienes perciban un haber más pensión y que sumen más de $55.854 deberán tributar por el ingreso total.

Las retenciones las aplicará por CUIL, es decir, por el número de identificación de cada persona, en vez de hacerlo por cada orden de pago. Sucede que hasta ahora, si los dos beneficios por separado no superaban el mínimo no imponible, la ANSES no practicaba las retenciones.
Sin embargo, este año, la entidad determinó que la retención se haga en base a este nuevo esquema. Es decir que si una persona cobra más de un beneficio previsional, como jubilación y pensión, y la sumatoria supera el límite de la base para tributar, entonces queda alcanzada por el impuesto.
La base imponible diferencial para los jubilados en relación con los asalariados existe a partir de una reforma por el Congreso aprobada en diciembre de 2017. Hasta entonces, se tributaba de igual manera que los trabajadores bajo relación de dependencia, que este año pagan Ganancias a partir de un salario neto de 38.301 pesos cuando no aplican ninguna deducción ni tienen ningún familiar a cargo.
Estas condiciones especiales sobre el impuesto y los jubilados no están exentas de condiciones. El ingreso libre de imposición de los seis haberes mínimos es, según establece la ley, para quienes cumplan con dos requisitos: no recibir ingresos de otras fuentes como podría ser un sueldo o un alquiler y no estar alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales, salvo que esto último ocurra solamente por el inmueble que es usado como vivienda.
La carga tributaria que pesa sobre los haberes jubilatorios es un tema de debate en la Justicia. Y la decisión respecto de si corresponde o no la aplicación del impuesto a las ganancias está ahora en manos de la Corte Suprema, luego de que en segunda instancia del fuero federal de la Seguridad Social y también en tribunales del interior, hubo fallos que declararon la inconstitucionalidad del descuento.
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