Media sanción a una ley de protección de clubes de barrio bonaerenses

El Senado de la provincia impulsó un régimen de protección, promoción y regularización de los clubes de barrio. Incluye descuentos en las tarifas de luz y agua.

La Cámara de Senadores bonaerense aprobó y giró a Diputados un proyecto de ley que crea un régimen provincial de protección, promoción y regularización de los clubes de barrio.

La normativa tiene como objetivo garantizar el fomento, la promoción, la regularización y el sostenimiento económico y financiero de los clubes de barrio de la Provincia para el desarrollo de sus actividades deportivas, culturales y sociales.

El proyecto del senador Federico Susbielles busca otorgar el derecho a tarifas sociales en los servicios públicos, la eximición del pago del Impuesto de Sellos, e invita a los Municipios a adherir en la reducción de las cargas contributivas locales.

La normativa establece que las prestadoras del servicio público de agua potable y desagües cloacales deberán aplicar una Tarifa de Agua de Interés Social 60% inferior a las que sean reguladas a los clubes de barrio y que las distribuidoras eléctricas deberán aplicar una Tarifa Eléctrica de Interés Social 40% inferior a las que sean reguladas en cada periodo correspondiente, con un tope de hasta 900 kwh mensuales, a los clubes.

Así mismo propone la creación de un impuesto al ingreso a los casinos, bingos, hipódromos y agencias hípicas, cuyo hecho imponible queda configurado por el ingreso de visitantes y/o apostadores a las salas de juegos de azar en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Además, establece un derecho al «Subsidio Anual Ordinario de Fortalecimiento y Promoción de los Clubes de Barrio y Pueblo».

Los clubes deberán acreditar domicilio en la provincia de Buenos Aires; inmueble en el que se desarrollen sus actividades; antigüedad mínima e ininterrumpida de un año en el desarrollo de las actividades; cantidad mínima de 25 asociados o beneficiarios directos de las actividades desarrolladas; y aval de la municipalidad de la zona donde realice sus actividades.

Como condición para que las instituciones barrales puedan acceder a los beneficios, deben desarrollar habitualmente actividades destinadas al esparcimiento cultural y deportivo en sus comunidades; implementar actividades y jornadas comunitarias que tengan como eje la promoción de prácticas sociales positivas sobre temáticas de salud, género, diversidad sexual, permanencia en el sistema escolar y derechos humanos; y realizar proyectos que tengan por objetivo el fortalecimiento de los lazos entre jóvenes y adultos mayores de cada barrio. 

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