Medidas de excepción para trasladar a los menores de un domicilio a otro

El ministro Daniel Arroyo dictó las especificaciones para el traslado de los menores en los casos que sea obligatorio.

El ministerio de Desarrollo Social resolvió dictar una serie de excepciones en lo referido al aislamiento social en casos de asistencia de niños, niñas y adolescentes por parte de sus progenitores o tutores. El grupo de los más chicos se encuentra incluido en el aislamiento social obligatorio, no sólo para evitar la circulación del virus, sino para evitar el riesgo de que lo contraigan.

La norma establece que el familiar encargado del traslado, en caso de ser necesario, debe tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el DNI del niño, niña o adolescente para corroborar la causa de ese movimiento. El formulario de esta declaración se encuentra en la página web del ministerio.

Las excepciones que a partir de este sábado se contemplan son «cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez», indicaron desde Desarrollo Social.
Además, cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguna de las actividades exceptuadas oficialmente u otras causas de fuerza mayor, “deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente, pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo».
Por último, otra de las excepciones previstas será «cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior de los niños, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor».

https://twitter.com/MDSNacion/status/1241357151811047424?ref_src=twsrc%5Etfw  

Las gestiones previas a esta decisión se realizaron entre el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Seguridad y la Secretaría de Legal y Técnica de la Nación. El ministro Daniel Arroyó firmó la resolución que dispone en qué casos los traslados están permitidos y con qué documentación y en la norma.

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