Penas por contaminación: multas que representan un vuelto

Por: Rafael Colombo

La penología contra los poderosos es una penología débil, sin gestos ni discursos o prácticas a nivel institucional que posean relevancia política.

El Poder Judicial en Argentina posee escasos antecedentes no solo de condenas de prisión efectiva contra responsables de crímenes ambientales sino de la aplicación de sanciones con contenido patrimonial, sea a través de multas o reparaciones económicas. La penología contra los poderosos es una penología débil, sin gestos ni discursos o prácticas a nivel institucional que posean relevancia política. En este punto, los delitos ambientales tienen la misma desdicha que los delitos contra la corrupción: investigaciones esporádicas que solo se inician ante hechos de contaminación que poseen alta visibilidad pública; baja tasa de juicios; baja tasa de condena; y finalmente, aplicación de multas que representan un vuelto para los grandes empresarios y accionistas corporativos.


La multa contra empresas como Atanor parece ser un gesto en la dirección contraria. Sin embargo, hay que tener parámetros más claros y actualizados en cuanto a los montos de las multas a aplicar. Hoy 150 millones de pesos aparenta ser una multa importante, pero si dolarizamos ese monto, éste representa poco más de 300.000 dólares, lo cual es irrisorio si consideramos que Atanor facturó, a fines de 2022, casi 600 millones de dólares, ingresos que en su mayoría (al menos en Argentina) provienen de la venta de agrotóxicos como el glifosato o la atrazina, entre otros. Más allá de esto último, creo que la decisión judicial –a pesar de quedarse corta– camina en la dirección correcta.


Por último, la condena al ex secretario de Ambiente de la provincia de Córdoba, Raúl Costa (3 años de prisión más 6 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos), por permitir la construcción de un barrio privado y una subestación eléctrica en un área protegida del departamento Punilla, emerge como una luz entre la densa penumbra que oculta la desidia fiscal y judicial. Condenan a un funcionario público que con su firma habilitó proyectos y obras en manifiesta oposición a las leyes ambientales vigentes.


Aquí no debe pasar inadvertido además que fue un jurado popular quien decidió sobre la culpabilidad del acusado. Es una señal: deberían continuar afianzando la implementación del juicio por jurados en todo el país.

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