
La ANMAT es el organismo encargado de autorizar, entre otras cosas, los medicamentos que pueden circular en el país. Por este motivo, la autorización mencionada supone un avance en el acceso a los abortos que son legales desde 1921 disponiendo de los avances médicos de acuerdo con la mejor evidencia científica.
El misoprostol se encuentra indicado también para atención pos aborto, para atención de parto y posparto así como otros eventos ginecológicos y obstétricos. Por eso, integra la lista de medicamentos esenciales recomendados por la OMS.
En agosto de este año, la ANMAT había aprobado producir y comercializar el medicamento en esta dosis solamente para uso hospitalario. Sin embargo, en la reciente disposición habilitó su venta en farmacias. Por este motivo, consideramos que la postura de funcionarios públicos de algunas provincias al respecto resulta arbitraria dado que las disposiciones de la ANMAT rigen en todo el territorio nacional. Una interpretación contraria a su aplicación en todo el país supondría la violación de estándares internacionales y nacionales en materia de acceso a salud sexual y reproductiva.
El principio de igualdad y no discriminación no permite que algunas mujeres y personas gestantes puedan ver garantizados sus derechos y otras no, dependiendo de su lugar de residencia. Es deber del Estado impedir que algunas mujeres se vean en una situación desventajosa solamente por el lugar donde se encuentran en el país.
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