Lo sentenció una jueza en el caso de un matrimonio igualitario.

Según la demanda, frente a un «matrimonio entre dos mujeres que ha decidido la parentalidad a través de la técnica de reproducción humana asistida», no reconocerle a ambas mujeres «el carácter de madres significaría otorgar un trato discriminatorio a una de ellas ya que ninguna se reconoce como una persona de género masculino».
Pero además la demanda remarcó que la ordenanza municipal establece una licencia por 120 días a las mujeres que se hayan convertido en madres por adopción. Ello, entonces, determina que «la cantidad de días otorgados no se vincula el estado físico de la madre por haber atravesado un parto si no los cuidados de su hijo o hija los primeros días de vida».
Petrella constató «la urgencia del daño inminente e irreparable del caso, palmariamente manifiesta, dado que la hija de la Sra. N. nació el día 13 de agosto de 2018 y a la fecha aún no ha podido participar del cuidado de su hija en los primeros meses de vida, siendo éste el fundamento de la norma que otorga dicha licencia».
En 2010 Argentina se convirtió en el primer país de América Latina en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.
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