El titular de la cartera laboral Julio Cordero dejó sin efecto un paro nacional a minutos de ser anunciado y sin que hubiera siquiera comenzado el conflicto. Los trabajadores exigen un salario inicial de $2,34 millones.

La decisión resultó de la negativa de las cámaras patronales de dar cuenta del reclamo de un salario inicial acorde al salario mínimo vital y móvil que establece la Constitución Nacional y el artículo 16 de la Ley de Contratos del Trabajo. Para los técnicos que asesoran a los dirigentes sindicales para que una familia de cuatro integrantes pueda cubrir el costo de los nueve ítems que puntualiza la normativa vigente serían necesarios poco más de $2,34 millones.
La actitud de las patronales fue calificada de “vergonzosa” por la organización sindical en lo que interpretó como una “provocación” agravada al tratarse de cámaras empresarias que representan a las mismas compañías que recientemente se beneficiaron por la decisión del gobierno de quitar retenciones por un monto equivalente a alrededor de U$S 1.500 millones.
Sin embargo, pocas horas después de resulta y difundida la medida, la Secretaría de Trabajo dictó la conciliación obligatoria que congeló la posibilidad de llevar adelante medidas por un período de 15 días hábiles. La práctica oficial que resulta habitual para cada conflicto gremial afecta el derecho a huelga y petición de los trabajadores y, al no mediar despidos que pudieran retrotraerse, solo favorece a la parte empresaria.
Para el sindicato la decisión fue “a pedido de las cámaras patronales”. A la vez, ratificaron que “la medida, que iniciaría a las 06:00 horas, o el primer turno del día, de este miércoles 8 de octubre, se tomó a partir de la respuesta insuficiente y provocadora de las cámaras patronales al reclamo paritario presentado por nuestras organizaciones gremiales, fundamentado en el derecho a un Salario Mínimo Vital y Móvil según su definición constitucional y legal.”
Para las organizaciones la conciliación fue “dictada de forma exprés por la cartera laboral ante la solicitud realizada por las cámaras patronales”.
A la vez recordaron que ya está pautada una nueva audiencia de negociación para el próximo martes 14 de octubre e insistieron en que “nuestras organizaciones gremiales, la FTCIODyARA y el SOEA San Lorenzo, continuarán defendiendo el derecho de todas las trabajadoras y trabajadores aceiteros al Salario Mínimo Vital y Móvil según su definición en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
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