A cambio derogó el decreto que convocaba a una consulta, pero mantiene su intención de apelar a una asamblea que modifique la Constitución que rige en Colombia desde 1991.

En marzo esta reforma fue bastardeada por el Legislativo, hecho que fue respondido por el Ejecutivo con la convocatoria a una consulta popular para hacer aprobar en las urnas los 12 puntos centrales del proyecto. Ahí empezó un tira y afloje durísimo: si bien al principio se desestimaba la popularidad de la consulta, luego cobró relevancia cuando las encuestas mostraban que la ciudadanía apoyaba de un modo contundente la recuperación de los derechos laborales que incluía el proyecto oficial y que estaba dispuesta a salir a votarlo en forma masiva.
Un dato clave: podría haber sido un lanzamiento para el gobierno, y para Petro en particular, con vistas a la reelección de 2026, ya que además iba a incluir un agregado especial: la consulta original para una eventual reforma de la Constitución de 1991, confeccionada bajo la presidencia del liberal, César Gaviria Trujillo. «Será entregada una papeleta para convocar la asamblea nacional constituyente en las próximas elecciones», anunciaba el gobierno, que ahora desestimó de llamar a ese plebiscito por la reforma laboral, claro, pero, sin declaraciones altisonantes, dejó entrever que mantiene la intención de modificar la base de la Carta Magna.
Para conseguirlo debería presentar un proyecto de consulta para que los ciudadanos se decidan por una Constituyente. Luego superar diversos debates legislativos: sobre la convocatoria a la Asamblea, el número de integrantes que tendrá, los temas básicos que debe sostener, la forma de elección y la fecha del debate constituyente. Luego, de ser aprobada, remitirla a la Corte Constitucional. Todavía es prematura afirmar si algunos de esos pasos se podrán dar cuando se realice la primera vuelta de las presidenciales del 31 de mayo de 2026.
Puntos básicos
Por lo pronto, la nueva ley laboral fue aprobada en la Cámara de Representantes con 126 votos a favor y sólo dos en contra. En el Senado, el respaldo también fue mayoritario: 59 legisladores por el sí y 16 por el no. De todos los puntos de vista, es un avance histórico para Colombia, pues gran parte de las normas laborales que regían estaba derivada del Código Sustantivo del Trabajo, vigente desde principios del siglo pasado.
Fueron 70 los artículos reformados sobre relaciones laborales, formas de contratación y mejoras en la cotización a seguridad social. Por ejemplo, la jornada nocturna ya no comenzará a las 21, sino a las 19 y se extenderá hasta las 6 de la mañana: fue uno de los puntos más polémicos ya que implica un aumento en los costos laborales para empresas, en especial en sectores como gastronomía, de entretenimiento y de seguridad. El recargo nocturno seguirá siendo del 35 por ciento. Otro punto es el recargo en días de descanso: si un trabajador labora un domingo o festivo recibirá el 100% (actualmente es del 75%).
También suscitó entredicho el contrato laboral para los aprendices, que ahora recibirán una remuneración del 75% de un salario mínimo cuando se encuentren en su etapa lectiva, y del 100% cuando estén en la práctica.
En realidad, son diversos los puntos en los que la reforma beneficia la formalidad laborar. El más relevante es el de los repartidores de plataformas. También el de las denominadas «madres comunitarias» que estarán vinculadas progresivamente al Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF). También admite la posibilidad de que micro-empresas y hogares empleadores puedan hacer realizar pagos a la seguridad social a tiempo parcial, lo que abre un espectro muy positivo para la formalidad de millones de trabajadores, por caso los de labores y aseo
doméstico.
Finalmente se consideran muy importantes los cambios que apuestan a la estabilidad laboral, en actividades, como las de tipo temporal, asesorías y otras. «
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